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El Parlamento debe controlar al Gobierno aunque haya pandemia

  • El Constitucional publica el acuerdo del Pleno del pasado 5 de octubre de 2021
Foto: Efe
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El Tribunal Constitucional publicó este lunes el fallo del Pleno en el que se ha declarado que la suspensión de los plazos por la mesa del congreso durante el estado de alarma impidió la función de control al poder ejecutivo, tal y como el propio Tribunal de Garantías adelantó en una nota el pasado 5 de octubre de 2021.

El Pleno, por mayoría, estima el recurso de amparo interpuesto por Santiago Abascal y 51 diputados más del Grupo Parlamentario VOX en el Congreso contra el Acuerdo de la Mesa del Congreso de 19 de marzo de 2020 que decidió suspender desde ese día el cómputo de los plazos reglamentarios que afectaban a las iniciativas que se encontraban en tramitación en la Cámara hasta que la Mesa levantara la suspensión.

También se impugnaba el Acuerdo de la Mesa de 21 de abril de 2020, que desestimó la reconsideración planteada por Vox.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Narváez Rodríguez, concluye que "en la declaración del estado de alarma, el ejercicio del derecho de participación política de los diputados debe estar, en todo caso, garantizado y, de modo especial, la función de controlar y, en su caso, exigir al Gobierno la responsabilidad política a que hubiere lugar".

Preservar la vida y la salud de los diputados

La letrada de las Cortes Generales y el Ministerio Fiscal argumentaron que el Acuerdo de suspensión del cómputo de los plazos tuvo por objeto preservar la vida y la salud de los diputados y del personal de la Cámara, atendiendo a que, además, algunos de los recurrentes habían resultado contagiado por el Covid-19.

Por otra parte, Narváez Rodríguez explica que "no es tanto la duración de la suspensión acordada cuanto más el propio acuerdo de suspender la tramitación de las iniciativas parlamentarias de los miembros del Cámara".

Fundamenta la mayoría del Pleno esta decisión al estimar que conlleva en sí misma un desapoderamiento de la función que la Constitución ha conferido al Congreso de los Diputados como es la del control del Ejecutivo.

Y señala que esta función debe ser ejercitada con la máxima intensidad durante un estado excepcional, como es el estado de alarma, para garantizar de ese modo los derechos de los ciudadanos y el propio estado de derecho.

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por el Presidente, Juan José González Rivas, al entender que en el recurso de amparo no consta que durante el periodo suspendido VOX hubiese registrado una iniciativa que urgente y un nexo causal entre este acto y la lesión alegada sobre la Constitución.

Además, Los magistrado Conde-Pumpido Tourón, Balaguer y Xiol señalan que en unas circunstancias tan extraordinarias, de extrema gravedad e imprevisibles era pertinente que se procediese a suspender los plazos.

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