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Estrasburgo condena a España a indemnizar a un trabajador despedido

  • El fallo admite la posibilidad de repetir el procedimiento y le otorga 9.600 euros
  • Los tribunales incurrieron en un error que dio lugar a la inadmisibilidad de la casación
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El Estado español deberá pagar, en un plazo máximo de tres meses, a indemnizar con 9.600 euros en concepto de "daño moral" a un antiguo empleado de una entidad bancaria que impugnó la legalidad de un despido colectivo al considerar que tanto en el juzgado de instancia como en el tribunal de apelación se vulneró su derecho a un proceso equitativo, contemplado en la Convención Europea de Derechos Humanos.

En la sentencia, de 28 de septiembre de 2021, los jueces Georgios A. Serghides, María Elósegui y Andreas Zünd determinan, además, que los magistrados han concluido que la forma más adecuada de reposición sería, siempre que así lo solicite el demandante, la revisión del procedimiento de conformidad a lo establecido en el acuerdo europeo.

El caso en litigio se refiere a un proceso civil iniciado para impugnar la legalidad de un despido colectivo. El caso se inició cuando el demandante alegó que los tribunales españoles habían incurrido en un error que posteriormente dio lugar a la inadmisibilidad del recurso casación que interpuso ante el Tribunal Supremo, por lo que alegaba que le fue privado su derecho de acceso al tribunal de máxima instancia.

El solicitante trabajaba en un a entidad bancaria y ante el anuncio del cierre de todas las sucursales decidió unirse voluntariamente al despido colectivo pactado con la empresa. Sin embargo, finalmente se acordó que no cerraría ninguna sucursal y el demandante inició un procedimiento civil ordinario para solicitar la nulidad de su afiliación al plan de despido colectivo y, subsidiariamente, la indemnización del daño sufrido.

Indica el TEDH que el 23 de septiembre de 2015 el Juzgado de lo Social Número 13 de Málaga desestimó la petición y declaró erróneamente que el solicitante había retirado su solicitud de nulidad y que había mantenido la reclamación de indemnización hecha en forma alternativa. En enero de 2016, el Juzgado corrigió el error.

El demandante interpuso recurso con la intención de que se declarara nula su participación en el despido colectivo para luego ser reincorporado en su cargo. En enero de 2017, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía desestimó la apelación y incurriendo en el mismo error que el juzgado, lo que supuso el rechazó de la solicitud de rectificación del demandante y aseguró que el error no era imputable al tribunal.

El demandante alegó que la resolución del TSJ andaluz entraba en contradicción con otras dictadas por otros TSJ. El recurso de casación fue declarado improcedente por el Tribunal Supremo. Entonces, acudió al Tribunal Constitucional, pero en mayo de 2018 inadmitió el recurso de amparo por considerar que no tenía relevancia constitucional especial. Y, finalmente recurrió al TEDH.

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