La notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de abril de 2021.
La ponente, la magistrada Virolés Piñol, estima que ante una notificación defectuosa, el plazo de caducidad no se inicia hasta que el trabajador actúa mediante actos que vengan a poner de manifiesto que conoce no solo el contenido de la decisión sino cómo actuar frente a ella.
Para Alfredo Aspra, abogado laboralista de Andersen, la sentencia basa sus argumentos en el párrafo tercero del artículo 69.1 de la Ley Regulatoria de la Jurisdicción Social (LRJS), que establece que el plazo de caducidad queda suspendido ante notificaciones defectuosas u omisivas.
Además, explica que el artículo 69.1 párrafo segundo de la LRJS indica que la notificación omisiva "solo surtirá efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de notificación o resolución o interponga cualquier recurso que proceda". Y esta previsión se relaciona con el artículo 69.3 de la LRJS en el que se identifica el día inicial del plazo de caducidad como "contado a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto o notificación de la resolución impugnado".
La magistrada Virolés Piñol determina que el mero hecho de haberse interpuesto una reclamación previa administrativa no permite entender que con ella se reanuda el plazo de caducidad.
La desaparecida vía de reclamación previa ahora tiene carácter laboral y no administrativo
Razona que estamos ante una figura ya desaparecida, alega, y, por eso mismo, inhábil para reanudar el plazo de caducidad, tal y como se desprende del juego concordado de los párrafos dos y tres del artículo 69.1 de la LRJS, que se corresponden con el mandato del antiguo artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tras su modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello se enmarcaba en un contexto en el que las actuaciones de la Administración actúan como poder público y no como consecuencia de una relación laboral, como la de las presentes actuaciones.
"Pero no por ello, podemos interpretar que el ámbito de aplicación de ese párrafo segundo del artículo 69.1 de la LRJS deba reducirse a los actos de naturaleza administrativa, cuando nada de ello se desprende de su contenido y ahora ya es una norma procesal laboral".
Por ello concluye que al no haberse indicado el modo de combatir la decisión de despedir se mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona afectada "interponga cualquier recurso que proceda" y la desaparecida vía de reclamación previa ya no cumple ese requisito".
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