Ecoley

El Tribunal Supremo avala la tasa municipal a compañías telefonía fija e Internet por uso del dominio público

  • El Alto Tribunal adecúa su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la UE
Foto: Istock

El Tribunal Supremo avala, en aplicación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE en una reciente sentencia, la tasa municipal por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de acceso a Internet.

Las sentencias fijan como doctrina que "las limitaciones que para la potestad tributaria de los Estados miembros se derivan de los artículos 12 y 13 de la Directiva relativa a la autorización de redes y servicios de telecomunicaciones (Directiva autorización), tal como han sido interpretados por la sentencia del TJUE, de 27 de enero de 2021, no rigen para las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local exigidas a las compañías que actúan en el sector de la telefonía fija y de los servicios de internet, tanto si éstas son las titulares de las redes o infraestructuras utilizadas como si son titulares de un derecho de uso, acceso o interconexión a las mismas".

El TJUE ha establecido que los artículos 12 y 13 de la 'Directiva autorización' en su versión modificada por la Directiva 2009/140, "deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que impone, a las empresas propietarias de infraestructuras o de redes necesarias para las comunicaciones electrónicas y que utilicen estas para prestar servicios de telefonía fija y de acceso a Internet, una tasa cuyo importe se determina exclusivamente en función de los ingresos brutos obtenidos anualmente por estas empresas en el territorio del Estado miembro de que se trate".

En aplicación de esta doctrina, el Supremo ha notificado varias sentencias en las que estima los recursos de los ayuntamientos de Pamplona, Salamanca, Alicante, Mataró (Barcelona) y Alcobendas (Madrid) en relación a la liquidación de estas tasas, que fueron recurridas por la empresa Orange.

El Abogado General Tanchev ya había avanzado, en sus Conclusiones, de 16 de julio de 2020, que esta tasa no es semejante a la analizada por el TJUE en su sentencia de 30 de enero de 2018. Ésta, que si se consideró incluida en el ámbito del artículo 13 de la Directiva autorización, se imponía a los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas como contraprestación por el derecho a instalar cables en o sobre suelo público para una red pública de comunicaciones electrónicas.

Lo dispuesto en las Ordenanza s es reflejo de lo previsto en los artículos 20 y 23 del texto refundido de las Ley de Haciendas Locales y 100 y los correspondientes a las leyes Forales de Haciendas Locales, relativos, respectivamente, al hecho imponible y al sujeto pasivo.  De esta forma, se estima que las entidades locales pueden establecer tasas por (la utilización  privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.  

Y se dice que son sujetos pasivos, a título de contribuyentes quienes disfruten, utilicen o  aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. 

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky