
Un empresario ha sido condenado en firme a un año de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la atenuante de dilaciones indebidas que, en la búsqueda de pruebas que acreditaran la deslealtad con la que fundamentar una demanda de despido, accedió en reiteradas ocasiones al correo electrónico particular de un trabajador. Algunos de los documentos así obtenidos fueron presentados en la demanda de despido ante la jurisdicción Social.
En la sentencia, de 22 de abril de 2021, se explica que el acusado alegaba la posible existencia de legítima defensa, así como la inevitabilidad del acceso por la configuración técnica del programa de gestión del correo electrónico. Ambas alegaciones son rechazadas.
El ponente, el magistrado Marchena Gómez, afirma que "el acusado no ejerció de forma legítima ningún derecho. Ni la compartida utilización de las claves corporativas, ni la definición en el convenio colectivo, como infracción disciplinaria grave, de la utilización de los medios productivos puestos a disposición del trabajador, son suficientes para legitimar la grave intromisión del empleador".
Acopio de mensajes
Razona también, que la conducta del empresario no se limitó a un contacto casual con "aquello que no se quería conocer," sino que se imprimieron determinados mensajes y correos electrónicos enviados o recibidos, llegando a ordenar el acusado a su hija que siguiera haciendo acopio de mensajes para "recabar todos los datos posibles de lo sucedido".
Y añade que que "el amplio paréntesis cronológico -casi tres meses- durante el que el trabajador fue despojado de su derecho a la intimidad, a la protección de datos y, en fin, de su derecho al entorno virtual, habla por sí solo de la intensidad y el alcance de la injerencia".
En el presente caso, no existe dato alguno que permita concluir que el trabajador sacrificó convencionalmente el ámbito de su privacidad. La hipotética comisión por su parte de una infracción disciplinaria grave, derivada de la indebida utilización del ordenador puesto a su disposición por la empresa, sólo permitía a ésta asociar su incumplimiento a una consecuencia jurídica. Pero no legitimaba la irrupción del empresario en los correos electrónicos generado durante tres meses en una cuenta privada.
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