
El concepto de residencia habitual a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF está ligado al carácter periódico del impuesto, de manera que son independientes los distintos ejercicios impositivos a efectos de determinar la residencia fiscal en España o en el extranjero.
Se trata de un tributo cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, y estas tienen capacidad normativa, por lo que resulta fundamental conocer en cual de ellas somos obligados tributarios. Como principio general, somos residentes habituales en el territorio de una Comunidad Autónoma. Para determinarla debemos aplicar los criterios de permanencia, centro de intereses, o de la última residencia declarada en el IRPF.
Criterio de permanencia
De acuerdo con este criterio, residimos en la CCAA en cuyo territorio hayamos permanecido mayor número de días en 2020 , teniendo en cuenta las ausencias temporales y presumiéndose, salvo prueba en contrario, que hemos permanecido la Comunidad Autónoma donde radica nuestra vivienda habitual.
Centro de intereses principal
Cuando no es posible determinar la residencia por permanencia, se considera que residimos donde hayamos obtenido la mayor parte de la base imponible del IRPF, determinada por los rendimientos del trabajo, que se entenderán obtenidos donde radique el centro de trabajo respectivo, si existe; los de capital inmobiliario y ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles, que se entienden obtenidos en el lugar en que radiquen; y los de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se consideran obtenidos donde radica el centro de gestión de cada una.
Última residencia declarada
Si nuestra situación no se ajusta a ninguno de estos criterios seremos residentes en el territorio en el que radica nuestra última residencia declarada en el IRPF. No se admiten los cambios de residencia si tienen por objeto principal lograr una menor tributación efectiva, salvo que ésta se prolongue de manera continuada durante, al menos, tres años. Entonces, es obligado presentar autoliquidaciones complementarias.
Si no hemos permanecido en este territorio más de 183 días en 2020, seremos residentes en el territorio en que radica el núcleo principal o la base de nuestras actividades o intereses económicos. Finalmente, somos residentes en territorio español por presunción, si nuestro cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad dependientes residen habitualmente en España, y lo seremos en la CCAA en que éstos residan habitualmente.
Familias dispersas por España
Cuando los miembros de una unidad familiar tienen su residencia habitual en CCAA distintas y optamos por tributar conjuntamente, en el apartado Comunidad Autónoma/Ciudad Autónoma de residencia en 2020 debemos indicar aquélla en la que haya tenido su residencia habitual el miembro con mayor base liquidable, determinada ésta con arreglo a las reglas de individualización de rentas del IRPF.
Residencia en el extranjero
Somos contribuyentes por el IRPF en el extranjero las personas de nacionalidad española, cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad, que tengamos residencia habitual en el extranjero por ser miembros de las misiones diplomáticas españolas, oficinas consulares, tengamos un cargo o empleo oficial del Estado en delegaciones y representaciones permanentes ante organismos internacionales o en misiones o delegaciones de observadores en el extranjero; también, los funcionarios en activo con cargo o empleo oficial sin carácter diplomático o consular.
No obstante, no tenemos esta consideración si no somos funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial, ya tengamos la residencia habitual en el extranjero antes de la adquisición de cualquiera de las condiciones que permiten ser contribuyentes del IRPF.
Tampoco, lo son os cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, si tienen su residencia habitual en el extranjero previa a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.
Como consecuencia del régimen de cesión de tributos del Estado a las CCAA debe cumplimentarse en el apartado del modelo de declaración la clave de la Comunidad Autónoma en la que hayamos tenido su residencia habitual en 2020.
No obstante, los funcionarios y empleados públicos españoles residentes en el extranjero en 2020 tienen que hacer constar en dicho apartado la clave específica 20.
Renta de no Residentes
Si no residimos en España y obtenemos rentas en el mismo, salvo que sean contribuyentes por el IRPF, deberemos tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR).
Las extranjeros que son residentes en España por su cargo o empleo, como miembros de misiones diplomáticas, oficinas consulares, funcionarios en activo que ejerzan aquí cargo o empleo oficial, siempre que exista reciprocidad. Y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero y con presencia en territorio español.
Los problemas de la doble imposición
En los convenios para evitar la doble imposición suscritos por España, para definir a una persona como residente de un Estado, se remite a la legislación interna de cada Estado. Cada Estado puede establecer criterios distintos, por lo que dos Estados pueden coincidir en considerar a una misma persona residente.
En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, que se es residente del Estado donde se tiene una vivienda permanente. Si tiene esta vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considera residente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
Relacionados
- El Tribunal Supremo avala la tasa municipal a compañías telefonía fija e Internet por uso del dominio público
- El Tribunal Supremo pone peros a convertirse en el único mando de la lucha contra el Covid
- Alertas y aclaraciones sobre la declaración de la Renta 2020 (XXII): Las becas de enseñanza reglada y formación de investigadores
- Una condena penal por vejar a la pareja impide que se estime la custodia compartida