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El juez puede elevar la indemnización por despido si la considera 'inadecuada'

  • La decisión se realiza en aplicación del artículo 10 del convenio 158 de la OIT
  • El tribunal no está obligado a aplicar la medida a solicitud del empleado
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Cuando el juez considera que la indemnización por despido no es adecuada puede superar los límites legales establecidos y determinar una indemnización más elevada que la que le correspondería al trabajador despedido.

Así, se establece en el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador, adoptado en Ginebra el 22 de junio de 1982 y ratificado por España en 1985.

Para que un juez pueda decidir esta indemnización extraordinaria es preciso que se den dos condiciones: la notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar la misma manifiestamente exigua; y, además, que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en sentencia de 24 de junio de 2021, que tal y como aparece regulada, no cabe duda de que se trata de una facultad excepcional de la que, según las circunstancias en cada supuesto concurrentes, los tribunales pueden o no hacer uso de su aplicación.

El ponente, el magistrado Barrios Baudor, razona que en dicho precepto no se indica que pueda imponerse a los tribunales el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada en los términos que "solo a las partes interesen".

Y recuerda el magistrado que la el TSJ de Cataluña, en sentencia de 23 de abril de 2021 ha determinado que "es perfectamente posible y lícito acudir en determinados casos a efectuar un juicio de convencionalidad(...). Ahora bien, ello no significa que se deje de aplicar la indemnización tasada que impone nuestro ordenamiento. Esa es la regla general que se deriva de la ley que los jueces debemos aplicar por mandato constitucional. Sin embargo, la aplicación de la legalidad no puede comportar la iniquidad, ni obviar la prevalencia de las normas internacionales"

A este respecto, el abogado laboralista Alfredo Aspra, explica que el TSJ de Navarra aclara que esta posibilidad, que resulta inusual, ha de adecuarse a límites objetivos, en tanto que de no hacerse así, los jueces incurrirían en posibles subjetivismos que sembrarían el desconcierto entre los operadores jurídicos y una gran inseguridad jurídica.

Por ello, en el caso en litigio la Sala la no comparte la afirmación de la representación letrada del demandante en el sentido de señalar expresamente que "la empresa incumple el Convenio 158, lo que impone que el juez fije una indemnización adecuada".

En este caso, el trabajador, tras salir de un Erte fue despedido por bajo rendimiento, declarándose improcedente el despido, lo que fue aceptado por la empresa.

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