El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid reconoce, en sentencia de 19 de julio de 2021, como laboral la relación que tenía una empresa con 141 abogados vinculados mediante contratos de arrendamiento de servicios.
Todas las personas codemandadas en el procedimiento son licenciados en Derecho que, según consta en el Acta de liquidación de cuotas por la Inspección de Trabajo en que se basa la demanda, se encontraban colegiados en algún Colegio de Abogados del territorio español e incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Reta) de la Seguridad Social o en la Mutualidad de la Abogacía.
Con ellos, Transcom tenía suscritos contratos en régimen de arrendamiento de servicios establecido en el Código Civil, por los cuales los demandados se comprometían a prestar, sin pacto de exclusividad, colaboración jurídica que podía consistir en asesoramiento jurídico, emisión de dictámenes sobre expedientes de testamentaria, bastanteo de poderes, resolución de consultas planteadas telefónicamente o por escrito, resolución de requerimientos de información de organismos judiciales o administrativos y elaboración de contratos.
Afredo Aspra, abogado laboralista, explica que "el Tribunal considera que el esquema de trabajo establecido supone una asunción de los riesgos propios de la actividad empresarial por parte de la mercantil, lo cual descarta que éstos fueran asumidos por los letrados
Servicios en las instalaciones
Los inspectores denuncian que en la sede social prestaban servicios tanto trabajadores por cuenta ajena (que ocupaban puestos responsables, coordinadores, gestores y administrativos), como trabajadores por cuenta propia, estando entre éstos últimos los codemandados, que ocupaban puestos de letrados y de coordinadores.
Así, la mayoría de los abogados prestaban sus servicios en las instalaciones sociales, según lo previsto en los contratos suscritos por ésta con las entidades bancarias para las que trabajaba por motivos de seguridad de la documentación manejada por los letrados.
Por ello, acudían a estas instalaciones diariamente "durante el tiempo que la actividad requiera" según se establecía en las cláusulas de sus contratos, en horarios diferentes dependiendo del departamento y flexibles en los grupo de testamentarías y bastanteos para las entidades bancarias.
De esta forma, en esta sentencia, de la que es ponente el magistrado de Oro Pulido Sanz, se considera que la relación es laboral puesto que no consta que los abogados elaborasen sus tareas con la ayuda de otros colaboradores a su cargo . Además, recibían numerosos encargos de la empresa desde hace muchos años, lo que supone habitualidad en la prestación de servicios.
También considera el magistrado que los 141 abogados emitían 12 facturas idénticas, con el mismo formato para recibir su retribución y asistían a las instalaciones de la empresa siguiendo instrucciones de los coordinadores de los departamentos para los que trabajaban en el desempeño de sus funciones, lo que supone una relación de dependencia. Además, los informes que elaboraban los letrados estaban firmados por la Empresa y no los letrados, lo que demuestra una relación de ajenidad.
A este respecto señala Alfredo Aspra, que "la inexistencia de pactos de exclusividad no desvirtúa la existencia de una relación laboral".