
El notario que autoriza una escritura que es presentada para su inscripción registral goza de legitimación activa para la impugnación judicial directa de la calificación negativa del registrador, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de julio de 2021, que establece jurisprudencia al seguir la doctrina establecida previamente por la Sala de lo Civil, en sentencia de 20 de noviembre de 2018.
El ponente, el magistrado Sancho Gargallo, determina que tras la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, que reformó el artículo 324 d la Ley Hipotecaria (LH), para la impugnación de una calificación negativa del registrador, el recurso ante la Dirección de los Registros y del Notariado (DGRN) -que en la actualidad de denomina Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP)-, es potestativo, lo que hace posible la impugnación judicial directa.
El citado artículo establece que las calificaciones negativas del registrador pueden recurrirse potestativamente ante la DGSJFP o ser impugnadas directamente ante los juzgados de la capital de la provincia a la que pertenezca el lugar en que esté situado el inmueble, siendo de aplicación las normas del juicio verbal.
El artículo 325 de la LH reseña quiénes están legitimados para recurrir la calificación negativa del registrador ante la DGSJFP. Así, se refiere expresamente al notario que autorizó la escritura o título que se pretende inscribir.
La sentencia estima que la reforma de la Ley Hipotecaria de 2005 lo autoriza
Recuerda Sancho Gargallo que, además, el artículo 328 de la LH, después de regular la competencia judicial y el procedimiento para la impugnación judicial y los plazos para la interposición de la demanda, se refiere en los a la legitimación en estos términos: "Están legitimados para la interposición de la misma los que lo estuvieren para recurrir ante la DGSJFP ", lo que incluye la figura del fedatario y del registrador.
A demás, regula este artículo que carecen de legitimación para recurrir la resolución de la Dirección General, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el Consejo General del Notariado y los Colegios Notariales. El notario autorizante del título o su sucesor en el protocolo, así como el registrador cuya calificación negativa se haya revocado mediante resolución expresa de la DGSJFP podrán recurrir la resolución de ésta cuando la misma afecte a un derecho o interés del que sean titulares.
En el caso en litigio, concluye el ponente se trata de una impugnación judicial directa de la resolución del registrador, a la que resulta de aplicación la regla general del párrafo tercero del artículo 328 de la LH, que se remite al artículo 325.b) de esta misma ley LH, y no la regla especial del párrafo cuarto del artículo 328.
Así, la sentencia procede a anular el fallo de instancia y el recurso de la Audiencia Provincial.
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