
Las empresas emergentes o startups podrán aplazar sus deudas tributarias durante los dos primeros años de actividad con beneficios, según se establece en el Anteproyecto de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, que actualmente está a la espera de su remisión a las Cortes.
La norma establece que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que obtengan rentas en España por medio de establecimiento permanente y tengan la condición de empresa emergente, podrán solicitar, a Hacienda al presentar la autoliquidación, el aplazamiento de la deuda tributaria de los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva.
Hacienda aplazará, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses, respectivamente, desde que acabe el plazo de ingreso en periodo voluntario.
Para disfrutar de este beneficio se deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias al solicitar el aplazamiento y la autoliquidación ha de presentarse en el plazo establecido. Lo que no podrá aplazarse es el ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
Sin intereses de demora
El ingreso de la deuda aplazada se efectuará en el plazo de un mes desde el día siguiente al de vencimiento de cada uno de los plazos, sin pagar intereses de demora. Además, no tendrán la obligación de efectuar pagos fraccionados que deban efectuar a cuenta de la liquidación del periodo impositivo, siempre que sigan siendo empresa emergente.
Por otra parte, se mejora la tributación de los derechos u opciones sobre acciones o participaciones sociales para empleados (stock options) y se eleva de 12.000 euros a 45.000 el mínimo exento anual en el IS, al tiempo que se reduce del 25% al 15% el tipo durante un máximo de cuatro años.
Se mejora la imposición de las 'stock options' para los empleados de estas sociedades
Estos requisitos pasan porque la sociedad sea de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años si son de los sectores de biotecnología, energía o industrial. Además, deben ser independientes, tener sede social o establecimiento permanente en España, así como un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España. Su carácter debe ser innovador, no cotizada y sin haber distribuido dividendos. Su volumen máximo de negocio no debe superar los cinco millones de euros.
En cuanto a la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, se sube el tipo del 30% al 40%, aumentando la base máxima de 60.000 a 100.000 euros y el tiempo a cinco y siete años, según el sector. Y en último lugar, se mejora el aceso al régimen fiscal especial aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español con el objetivo de atraer el talento extranjero.
Para acceder a este régimen optativo, se reducen de diez a cinco los periodos impositivos en los que el contribuyente no ha sido residente fiscal en España y se extienden de cinco a diez los periodos impositivos durante los cuales puede tributar por el IRNR. Además, se extiende la posibilidad de optar a este régimen a otros miembros de la unidad familiar del impatriado principal: su cónyuge o el progenitor de sus hijos, los hijos menores de 25 años y los hijos discapacitados, independientemente de su edad.
Además, en el IRPF crece la deducción por inversiones en empresas nuevas o de reciente creación.
Facilidades para lograr el NIF
En cuanto a la inversión extranjera, se establece la no obligatoriedad de obtener el número de identidad de extranjero (NIE) para inversores que no vayan a residir en España, facilitando la solicitud electrónica del número de identificación fiscal (NIF), requisito imprescindible para materializar y documentar la inversión.
Así, si se trata de una persona física extranjera se permitirá la identificación con la obtención solo del NIF y en el caso de tratarse de una entidad extranjera, siempre que la nueva entidad se cree a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (Circe), se permite la obtención del NIF para la entidad inversora extranjera por este mismo sistema.
Visado y autorización internacional de residencia de 'nómadas digitales'
En el Anteproyecto de Ley se aborda el caso de los nómadas digitales, personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente, compatibilizando trabajo de alta cualificación y turismo inmersivo. Pare ellos se crea una nueva categoría de visado y de autorización de residencia. El visado para el teletrabajo de carácter internacional, permite entrar y residir en España durante un máximo de un año mientras trabajan para ellos mismos o para empleadores en cualquier lugar del mundo. La autorización de residencia para el teletrabajo internacional permite a los extranjeros que ya se hallan de forma regular en España o a los que les ha expirado el visado de teletrabajo, solicitar una autorización por un máximo de dos años.
Además, se ofrecen también facilidades para atraer y retener a colaboradores con perfiles especializados y escasos. Desde el punto de vista retributivo, las startup no pueden pagar sueldos altos por carecer de liquidez y no pueden prometer participación en beneficios por las limitaciones mercantiles y tributarias que existen. La futura ley flexibiliza la generación de autocartera en sociedades limitadas y da un tratamiento fiscal más benigno a la retribución mediante las acciones o participaciones propias de empresas emergentes. Asimismo, se mejora el régimen fiscal de los trabajadores españoles o extranjeros desplazados a territorio español residentes fiscales en España, permitiendo optar en su tributación entre dos regímenes fiscales.
Relacionados
- Los nuevos modelos de negocio de startups que saltan al mercado
- Inversores y startups ponen el ojo en el millonario negocio de las cartas antiguas de Pokémon
- La ley de startups alivia la fiscalidad de los business angels para impulsar la inversión
- El Gobierno suaviza del 25% al 15% la tributación inicial de las startups