Ecoley

Derecho a la desconexión: ¿apaga el móvil en la playa?

  • Europa prepara una Directiva que garantice que los trabajadores puedan desconectar
Una persona teletrabajando. eE
Madridicon-related

Llegan las vacaciones para muchos y el uso cada vez mayor de las tecnologías digitales ha transformado los modelos tradicionales de trabajo y ha creado una cultura de siempre conectado, especialmente desde que la pandemia ha fomentado el teletrabajo en unos niveles inimaginables.

Ante este escenario, han surgido voces que piden la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, unas condiciones de trabajo justas en las que cobra una nueva dimensión el aspecto relativo a la salud y seguridad de los trabajadores, en particular lo que tiene que ver con el horario de trabajo. "España ha sido pionera en la regulación del teletrabajo. Primero con la aprobación de la LOPD, donde su artículo 88 establece la obligación de que toda empresa elabore una política interna que regule la desconexión digital de sus empleados; después la publicación de la ley 28/2020, de regulación del teletrabajo, y -más recientemente- el convenio colectivo de la banca, con el reconocimiento expreso de una serie de derechos digitales entre los cuales se incluye, de forma expresa, el mencionado derecho a la desconexión digital", afirma Francisco Pérez Bes, socio de Derecho digital en la consultora Ecix Group.

La desconexión digital se ha convertido en un derecho de los trabajadores a no participar en actividades laborales fuera de su tiempo de trabajo, a través de herramientas digitales. Tal derecho, tal y como ha reconocido el propio Tribunal de Justicia europeo, faculta a los trabajadores a apagar las herramientas de trabajo y a no responder a las solicitudes de los empleadores fuera del horario de trabajo, sin riesgo de posibles represalias. Por el contrario, este derecho se corresponde con una obligación para el empresario a no exigir a los trabajadores que trabajen fuera de su horario laboral.

En efecto, con arreglo a la legislación vigente y a la jurisprudencia comunitaria, los trabajadores no están obligados a estar a disposición del empresario de forma constante e ininterrumpida y que existe una diferencia entre el tiempo de trabajo, en el que el trabajador debe estar a disposición del empleador, y el tiempo no laborable.

Los datos en esta materia son preocupantes: según la OMS, a nivel mundial más de 300 millones de personas padecen depresión y trastornos mentales comunes relacionados con el trabajo.

Además, según Eurofound, más de un tercio de los trabajadores de la Unión empezó a trabajar desde su casa durante el confinamiento, en comparación con el 5% que habitualmente trabajaba desde casa, lo que ha ido acompañado de un aumento sustancial en el uso de herramientas digitales con fines laborales; tal situación, según este mismo estudio, ha llevado a que el 27% de los encuestados que trabajaban desde casa afirmen que en este último año habían trabajado en su tiempo libre para satisfacer las exigencias laborales.

Entre las conclusiones del informe de Eurofound, destaca la relativa a que las personas que trabajan desde casa con regularidad son más del doble de propensas a trabajar por encima del límite legal máximo y corren el riesgo de descansar menos de las horas requeridas por el Derecho de la Unión, en comparación con los que trabajan en las instalaciones de la empresa. Además, subraya que el teletrabajo habitual, cuando se produce desde el hogar, puede tener consecuencias físicas negativas para los trabajadores,

Uno de los aspectos destacados en este documento tiene que ver con la referencia a la Directiva 89/391/CEE y la Directiva 2003/88/CE, que exigen que las empresas establezcan un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador y que dicho sistema sea "objetivo, fiable y accesible".

"En esta época de teletrabajo, cada vez más empresas nos demandan soluciones electrónicas que permiten, de un lado, controlar la jornada laboral y, de otro, mantener el control del rendimiento de sus empleados en los distintos proyectos en los que participan, ya que el control físico de su desempeño ha dejado de ser posible debido al trabajo a distancia, destaca Pérez Bes.

Ante esta situación, el Parlamento europeo ha requerido a la Comisión a que presente una propuesta de Directiva donde se regule el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, que contenga unas normas y condiciones mínimas para garantizar que los trabajadores puedan ejercer efectivamente su derecho a desconectarse y regular el uso de las herramientas digitales existentes y nuevas con fines laborales.

La propuesta de Directiva destaca que "la conectividad constante combinada con una elevada demanda de trabajo y la expectativa creciente de que los trabajadores estén localizables en cualquier momento, puede afectar negativamente a sus derechos fundamentales y al equilibrio entre su vida privada y su vida profesional, así como a su salud física y mental y su bienestar". Además, apunta que "un registro efectivo del tiempo de trabajo puede contribuir a respetar el tiempo de trabajo contractual". Añade que "aunque es importante registrar el tiempo de trabajos, debe prestarse atención a la efectividad, dado que solo existen normativas sobre esto en pocos Estados".

La UE alerta de problemas de salud

El Parlamento Europeo apunta, en su propuesta de Directiva, que recibir trabajo en horas de descanso afecta a la salud. Considera que "las interrupciones del tiempo no laborable de los trabajadores y la ampliación de su jornada laboral pueden aumentar el riesgo de que se realicen horas extraordinarias no remuneradas, de fatiga laboral, problemas psicosociales, mentales y físicos, como la ansiedad, la depresión, el desgaste y el tecnoestrés, y pueden tener un impacto negativo en su salud y seguridad en el trabajo, su equilibrio entre la vida profesional y la vida privada y su tiempo de descanso".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky