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Aviso a autónomos: hasta 225.000 euros de multa por incumplir la nueva ley del teletrabajo

Foto: Dreamstime

El teletrabajo se ha convertido en una realidad tras la pandemia. Una gran parte del colectivo de trabajadores todavía no ha vuelto a su puesto, incluso algunas empresas han decidido instaurar esta modalidad de trabajo en sus negocios por diferentes motivos. Esto ha obligado a la Administración a regularizar correctamente este ámbito laboral con la nueva Ley 10/2021, del 9 de julio, de trabajo a distancia.

Esta norma establece una serie de supuestos que la persona empleadora tendrá que cumplir respecto a su empleado, con la intención de que las personas trabajadoras vean sus derechos protegidos frente a las empresas.

Multas por incumplir la ley del teletrabajo

El Gobierno ha endurecido las sanciones previstas para este tipo de casos. Tras este incremento del 20% de las cuantías de las multas, los castigos económicos quedarán de esta manera:

Infracciones leves:

- Grado mínimo: multas de 70 a 150 euros

- Grado medio: multas de 151 a 370 euros.

- Grado máximo: multas de 371 a 750 euros.

Infracciones graves:

- Grado mínimo: multas de 751 a 1.500 euros.

- Grado medio: multas de 1.501 a 3.750 euros.

- Grado máximo: multas de 3.751 a 7.500 euros.

Infracciones muy graves:

- Grado mínimo: multas de 7.501 a 30.000 euros.

- Grado medio: multas de 30.001 a 120.005 euros.

- Grado máximo: multas de 120.006 euros a 225.018 euros.

¿Qué normas tengo que cumplir para no infringir la nueva ley del teletrabajo?

Como punto de partida, hay que tener en cuenta que se considera teletrabajo aquel que se realiza en el hogar durante al menos un 30% de la jornada. Es decir, un mínimo de un día y medio en una jornada habitual de cinco días.

El empleador y el empleado tienen que formalizar esta modalidad de trabajo a través de un nuevo contrato o modificando el contrato anterior.

Por otro lado, el trabajador puede negarse a trabajar a distancia y, en ningún caso, será motivo de despido. Del mismo modo, la empresa tiene derecho a pedirle al empleado que vuelva a su puesto habitual.

La empresa debe contemplar los gastos derivados del teletrabajo en el acuerdo firmado, y debe correr con los gastos. Por ejemplo, el ordenador, el móvil, la conexión a internet o cualquier otro aspecto necesario para llevar a cabo la actividad.

Además de los materiales de trabajo, el acuerdo también debe recoger los elementos de control que utilizará la empresa para asegurar que el empleado realiza sus labores.

El autónomo empleador debe garantizar que el teletrabajador cuenta con los mismos derechos que el resto de los empleados en plantilla.

Por último, la empresa tiene que implantar los mecanismos necesarios para que no se den casos de acoso sexual, discriminatorio o laboral.

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Comentarios 1

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AROUND THE WORLD
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¿Hasta 225.000 € de sanción a un autónomo?.

Menos mal que la pena de muerte está abolida.

Que si no llenan las cunetas de "autónomo incumplidores".

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