
El Ministerio de Hacienda prepara un reglamento para controlar el tabaco crudo y evitar el creciente desvío que se viene produciendo como materia prima para la fabricación clandestina de labores, por parte de operadores irregulares no autorizados ni inscritos como fabricantes, así como la venta directa o indirecta de tabaco crudo a consumidores finales. Así, se fijará a partir del 1 de enero de 2022 un régimen de control para los operadores de este producto, estableciendo a cargo de los mismos un conjunto de obligaciones de índole registral, contable y de información, regulando las facultades de los órganos de control y estableciendo un régimen sancionador específico aplicable al incumplimiento de las obligaciones fijadas legalmente.
El futuro reglamento desarrollará la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude, que actualmente se tramita en el Senado. La Ley da soporte al registro de operadores de tabaco crudo, reglas de gestión y mantenimiento en la Agencia Tributaria (Aeat), así como la estructura y asignación del número de operador correspondiente, como viene ocurriendo en otros sectores. Además, en la Ley se prohibirá el comercio minorista de tabaco crudo a consumidores finales con independencia de si se hace por venta directa o por internet.
Contabilidad y trazabilidad
El futuro reglamento desarrollará normas sobre sobre el sistema de contabilidad informática que los operadores deben llevar sobre los movimientos de tabaco crudo. Y, se complementan las normas relativas a documentos de circulación y obligaciones de comunicación de datos que transportistas por cuenta ajena y titulares de los depósitos y almacenes destinatarios deben remitir a la Aeat hasta el momento de la recepción por parte del destinatario final del producto.
La norma trata de evitar el desvió de labores a fabricantes ilegales cada vez más abundantes
Fundamenta el Ministerio de Hacienda Hacienda esta nueva reglamentación en la generación de un importante mercado ilegal de este producto y una pérdida de efectividad del Impuesto especial y de las figuras tributarias análogas que se aplican en Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
Además, justifica que la norma no solo se basa en las notables pérdidas de recaudación fiscal que provoca esta actividad, sino también desde el punto de su finalidad extrafiscal, desincentivadora de conductas que, como el tabaquismo, comportan elevados costes sociales y se consideran perjudiciales.
El comercio ilegal de tabaco crudo genera un importante perjuicio para los operadores legítimos del sector, para los que supone una sustancial reducción de sus ingresos, como consecuencia del incremento de la producción y distribución ilegal de productos del tabaco.
Tan solo en 2020, las Fuerzas de Orden Público y la Aeat incautaron más de 515.000 kilos de picadura y hoja de tabaco y desmantelaron seis fábricas clandestinas.
El futuro reglamento, aclarará el alcance de las obligaciones previstas en las normas de control; concretará y precisará plazos, trámites y evitar dilaciones innecesarias, lagunas o dudas interpretativas; precisará conceptos jurídicos indeterminados para una aplicación proporcionada de las nuevas normas de control del tabaco crudo.
Y, finalmente, en dimensión comunitaria, se plantea la regulación del intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE en orden a prevenir, investigar y reprimir el tráfico ilegal de tabaco.
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