
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), en auto de 21 de mayo de 2021, estima que el llamado toque de queda presenta una eficacia mucho mayor que las demás medidas existentes para intentar impedir la actividad de ocio nocturno conocida como botellón, y así se refleja en un informe de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Valenciana aportado a los autos".
No aprecia que sus conclusiones sean contradictorias o incompatibles con el pronunciamiento adelantado por el Tribunal Supremo el pasado viernes en relación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el auto del TSJ de dicha Comunidad Autónoma que denegaba la ratificación de confinamientos perimetrales en las islas.
Por ello, el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV concluye que las medidas propuestas por el Gobierno valenciano cumplen los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y encuentran suficiente cobertura normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de Salud Pública.
A juicio de la Sala, las nuevas medidas "siguen avanzando en el proceso de desescalada" y son "equilibradas" por "derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto".
Falta de firmeza
No obstante, el auto matiza que la autorización concedida en esta resolución, que puede ser recurrida en casación ante el Supremo, no anticipa la valoración que la Sala pueda hacer en el futuro sobre situaciones posteriores, "sobre todo si se consolida la buena situación de los datos de incidencia acumulada, y máxime teniendo en cuenta el buen ritmo de vacunación que llevamos".
De esta forma, autoriza las medidas contenidas en la resolución de la Conselleria de Sanidad Universal del pasado 19 de mayo contra el Covid-19 que afectan a derechos fundamentales para el periodo comprendido entre el 24 de mayo y el 7 de junio próximos.
Estas medidas limitan, con excepciones, la circulación de personas entre las 01.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas, tanto en espacios públicos como privados, y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
El auto, notificado el pasado sábado y que cuenta con el voto particular del magistrado Domingo Zaballos que discrepa de la mayoría de integrantes de la sección, reitera algunos de los razonamientos jurídicos expuestos en anteriores resoluciones (27 de octubre de 2020 y 7 de mayo de 2021).
Así, alega que debería haberse acotado a cinco días la medida, teniendo en cuenta que la Comunidad Valenciana es actualmente el de menor incidencia Covid y el ritmo acelerado de vacunaciones.
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