
La responsabilidad penal del padre es absoluta, cuando ayuda a su hijo menor a conducir un vehículo y le graba desde fuera, porque no se trata solo de un descuido en la vigilancia del menor, sino que presta su colaboración para ello.
Así, lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 14 de abril de 2021, en la que confirma el fallo del juzgado de lo penal de Gijón que condenó al recurrente a la pena de multa de 2.160 euros (o 180 días de arresto caso de impago), resultante de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros por haber permitido que su hijo de ocho años condujera un vehículo alquilado por él en solitario mientras el padre le grababa desde fuera cómo conducía.
"No se trata de que el menor haya llevado a cabo una conducta ilícita con desconocimiento del padre sustrayéndole las llaves, por ejemplo, lo que no sería punible para este último, sino que es este el que la propicia con su acción, ya que es evidente que es él quien le lleva al lugar donde el menorel magistrado. se pone el frente del volante, y es él quien le graba, demostrando una conducta absolutamente colaboradora en la comisión del ilícito penal", explica .
Considera el ponente, el magistrado Magro Servet, que "el padre no puede escudarse en que el menor es no imputable para ligar su falta de responsabilidad penal con él, cuando ha contribuido con su actuación a la conducción típica del menor, coadyuvando en la comisión del hecho delictivo, con lo que su acción no puede estar exenta de responsabilidad penal, quedando en una mera infracción administrativa. Esto no es admisible".
Responder ante terceros
Además, la conducta del padre supone una asunción directa de las posibles responsabilidades civiles que se hubieran derivado de su proceder, ante los daños causados, o lesiones a terceros, de los que tendría que responder ante la aseguradora que tuviera que cubrirlos, precisamente por ser determinante su conducta en la contribución causal a que estos hechos dañosos, o lesivos, se hubieran producido, en su caso.
La condena se basa en un delito del artículo 384.2 del Código Penal, que sanciona el hecho de conducir sin haber obtenido el permiso, pero que al tratarse de un menor se condena al padre por haber coadyuvado a que el menor condujera el vehículo, a sabiendas de que el menor no podía hacerlo, además del obvio peligro que tenía al hacerlo para su vida y la de terceros.
El magistrado unifica doctrina en esta sentencia cuando se trata de menores de edad que han recibido ayuda relevante de los padres o terceros. Hasta ahora, la Audiencias Provinciales mantenían posiciones doctrinales distintas, puesto que unas descartaban la responsabilidad penal, como es el caso de las de Navarra o Toledo, mientras que otras la concurrencia de responsabilidad penal, como las de Madrid, Valencia, Cantabria o Coruña.
La sentencia considera que cuando la colaboración del tercero es activa y participativa para que el menor de edad conduzca, y no un mero descuido, existe delito, incluso llegando a una autoría mediata, más allá de una cooperación necesaria.
Por ello, Magro Servet concluye que no es la irresponsabilidad penal del menor por su minoría de edad un salvoconducto o pasaporte para que el padre que ayuda al menor a coger el vehículo de motor y conducir con él sin permiso de conducir quede, luego, exento de responsabilidad penal.
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