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En la sustracción de menores por uno de los padres, que lo hace residente fuera de la UE, el juez se designa por convenios internacionales

  • El Tribunal de Justicia de la UE rechaza que sea aplicable la legislación comunitaria
Foto: Guillermo Rodríguez

En los casos en que un menor ha sido sustraído por uno de los padres y adquiere su residencia habitual en un Estado tercero, la competencia jurisdiccional habrá de determinarse conforme a los convenios internacionales aplicables o, en su defecto, sobre la base de sus normas nacionales (artículo 14 del Reglamento sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis).

El Tribunal de Justicia, en sentencia de 24 de marzo de 2020, subraya, en segundo lugar, que el legislador de la Unión quiso establecer una normativa estricta en lo que respecta a la sustracción de menores en el interior de la Unión, pero no pretendió someter a esa normativa la sustracción de menores con traslado a un Estado tercero, ya que este tipo de sustracción debe regularse, en particular, por convenios internacionales como el Convenio de La Haya de 1996 sobre responsabilidad parental y protección de menores.

En lo relativo a la competencia en caso de sustracción de menores, el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis establece criterios que se refieren a una situación que se circunscribe al territorio de los Estados miembros. A su juicio, este texto no se refiere al supuesto de una residencia adquirida en el territorio de un Estado tercero y por tanto no regula las cuestiones de atribución de competencia en caso de sustracción de menores con traslado a un Estado tercero.

En determinadas circunstancias (como la conformidad o la pasividad de uno de los titulares del derecho de custodia), dicho Convenio prevé en efecto la transferencia de competencia a los órganos jurisdiccionales del Estado de la nueva residencia habitual del menor: el Tribunal de Justicia recuerda a este respecto que la transferencia de competencia quedaría privada de efecto si los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro debieran conservar su competencia sin limitación temporal.

El mantenimiento de competencia sin limitación temporal no sería conforme con uno de los objetivos fundamentales perseguidos por el Reglamento Bruselas II bis, a saber, responder al interés superior del menor, dando preferencia, a tal efecto, al criterio de la proximidad.

En el caso en litigio, los padres de una niña, nacional británica nacida en 2017. La pareja, compuesta por dos nacionales indios con permiso de residencia en el Reino Unido, no está casada legalmente, pero ejerce conjuntamente la responsabilidad parental.

La importancia de la residencia

En octubre de 2018 la madre se trasladó a su país natal con la menor, donde esta vive desde entonces con su abuela materna, de manera que ya no tiene su residencia habitual en el Reino Unido.

La madre se basa en este argumento para impugnar la competencia de los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y del País de Gales, llamados a pronunciarse sobre la demanda del padre, que solicita el regreso de la menor al Reino Unido y un derecho de visita en el marco de un recurso ante el Tribunal Superior de Inglaterra y Gales.

Dicho órgano jurisdiccional estima que su competencia debe apreciarse sobre la base del Reglamento Bruselas II bis. A este respecto, indica que en el momento en que el padre presentó la demanda ante él, por una parte, la menor tenía su residencia habitual en India y estaba plenamente integrada en un entorno social y familiar indio, dado que sus vínculos concretos con el Reino Unido eran inexistentes, excepto la ciudadanía.

Por otra parte, la madre no había aceptado en ningún momento de manera inequívoca la competencia de los juzgados y tribunales de Inglaterra y del País de Gales para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental en relación con el padre.

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