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Es deducible el gasto de un crédito para comprar acciones y reducir capital

  • La finalidad de este tipo de operaciones debe buscar el beneficio empresarial
Bolsa, valores y acciones. Getty.
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Son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades los gastos de la suscripción de un préstamo solicitado por una sociedad para financiar la compra de participaciones sociales en una reducción de capital, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 23 de marzo de 2021.

El ponente, el magistrado Montero Fernández, niega que, como decía la sentencia de instancia, dado que la operación tenía como objetivo, y así fue, beneficiar a determinados partícipes (los socios), se debería entender que se trata de gastos por donativos o liberalidades no susceptibles de deducción. Sin embargo, Montero Fernández destaca el informe pericial en el que se reconoce que la operación benefició notablemente a la empresa, al punto que dicha operación produjo importantes beneficios en su cuenta de resultados.

Estima el ponente que se trata de un artificial y forzado, puesto que la cuestión no se centra en si la operación benefició a determinados partícipes o a la sociedad, lo que supone una infracción del artículo 14.1.e) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Trlis) en relación con la imposibilidad de subsumir en la categoría de donativos y liberalidades aquellos gastos onerosos en los que no concurre animus donandi.

El Tribunal Supremo descarta que se puedan considerar como donativos o liberalidades

Razona Montero Fernández que estamos ante una operación y unos gastos que no se han calificado de fraudulentos o artificiosos con la finalidad exclusiva o principal de obtener una ventaja fiscal, por tanto, estamos ante gastos contables realizados en el ejercicio propio de la actividad empresarial.

Y estima que en este caso, no se ha subsumido el supuesto de hecho en otro apartado más que en el 1.e), esto es, se ha calificado por la Administración y ha sido ratificado por la Sala de instancia como donativos o liberalidades, calificación que a la vista de las características y finalidad de los mismos, "son evidentemente gastos financieros con causa onerosa, como así reconoció la Administración, la propia Sala de instancia y ahora en el presente recurso de casación el mismo Abogado del Estado, lo que impide subsumirlo primero en la categoría de donativos o liberalidades, y posteriormente, de estar ante estos analizar si deben exceptuarse por encajar en la subcategoría que precisa el propio artículo 14.1.e) del Trlis.

Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles si son donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito. Son, sin embargo deducibles, aquellas realizadas a título gratuito, correlacionadas con la actividad empresarial y dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no se destinen a los socios o partícipes.

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