
La vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, reiteró que el Ejecutivo trabaja con el Rey para impulsar medidas para "adecuar" la Casa Real a los "estándares éticos" de la sociedad actual, sobre todo teniendo en cuenta que las actuaciones que se están conociendo del Rey Juan Carlos I "no van en la dirección de ayudar a la institución", según ha admitido.
La vicepresidenta, en una entrevista televisiva no concretó qué tipo de iniciativas son las que esperan poner en marcha, pero dio a entender que no será una Ley Orgánica como pide Unidas Podemos que regule a la monarquía. Tampoco el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha querido ir más allá al señalar que se estudia una "hoja de ruta". Incluso, Pablo Casado ha ofrecido el apoyo del PP para modernizar la Casa Real.
José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad Rey Juan Carlos, piensa que lo que se trata es en regular algunos aspectos éticos y de transparencia de la Casa Real que ya pueden verse en su página web, pero establecer una Ley de la Corona no tendría sentido ninguno.
Para José Manuel Otero Lastres, catedrático y miembro de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, "no es el momento oportuno de tocar la regulación. La única cuestión que requiere de urgente precisión jurídica es la inviolabilidad y ahora, con este Rey, dada su ejemplaridad, no es imperioso aclararla".
Buena parte de los especialistas en Derecho Constitucional consultados explican que el texto de 1978 no prevé desarrollar esas reglas básicas mediante una futura ley, salvo para abdicaciones y renuncias. Así, el artículo 57.5 de la Constitución establece que "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica".
Estos especialistas razonan que, por tanto, esta ley anunciada debe tratar simplemente de establecer el orden sucesorio y a absolutamente nada más, puesto que la regulación de la Corona se establece en la llamada reserva de Constitución. Además, estiman que estas normas no dependen de la voluntad del Parlamento, sino que solo se pueden hacer las previstas en la Constitución.
A este respecto, un estudioso de la Constitución como el profesor Cruz Villalón, letrado del Tribunal Constitucional entre 1986 y 1988 y magistrado del mismo a partir de 1992, habla de que la voluntad y racionalidad del poder constituyente no se proyecta exclusivamente sobre una Constitución formal cuya supremacía está institucionalmente garantizada, sino que "legitimarían además la existencia de un espacio (el de la "mera interpretación" de los preceptos constitucionales) que continuaría estándole indefinidamente reservado al Tribunal Constitucional" y que "es la reserva constitucional".
En esta misma línea parecen decantarse los letrados de las Cortes Generales, Isabel María Abellán Matesanz y Luis Molina, que en 2003 y 20011 realizaron y actualizaron, respectivamente, la sinopsis del artículo 57 de la Constitución para el Congreso de los Diputados, que puede leerse en la web parlamentaria.