Ecoley

Hacienda no puede actuar sobre las regularizaciones del Rey emérito mientras la Fiscalía tenga abiertas investigaciones

  • Los Inspectores solicitan que se incluyan en el plan de inspección anual de la Aeat los casos investigados por los fiscales
  • El Derecho Penal es prevalente sobre las actuaciones reguladas por el Derecho Administrativo
  • La Aeat hacie labores de peritaje para la Fiscalía, pero solo como prueba documental o testifical en el caso de Juan Carlos I
Juan Carlos I, Rey emérito de España. EFE

Hacienda no puede comprobar la situación tributaria del Rey Emérito, Juan Carlos I, mientras la fiscalía mantenga abiertas las investigaciones penales, puesto que la vía Penal es prevalente sobre la Administrativa, según aclara la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) en un comunicado hecho público.

Los inspectores de Hacienda explican que la Agencia Tributaria (Aeat no tuvo información sobre este caso hasta que la Fiscalía solicitó auxilio para la realización de peritajes, situación que resulta incompatible con las actuaciones de comprobación, mientras estén abiertas las actuaciones penales.

Este auxilio judicial es una colaboración de carácter institucional, prestada por la Aeat como institución pública y para la que no existe desarrollo normativo, ni tampoco disposiciones internas o convenios que fijen un procedimiento de actuación en estos supuestos.

Solo una mera prueba documental

Señalan los inspectores de Hacienda, que a pesar de que se pueden investigar nuevos hechos que no consten en el sumario con todos los medios que tenga la Aeat, el resultado de dichas actuaciones será una mera prueba documental o testifical en el marco del procedimiento judicial.

"Esta falta de definición, va en claro detrimento de la eficacia en la lucha contra el fraude, y supone una subordinación de facto de los órganos de la Aeat a jueces y fiscales, en lo que no deja de ser la instrucción de un expediente tributario", afirma el comunicado. 

Con respecto a las regularizaciones voluntarias, que impedirían la persecución de los delitos fiscales, exige el artículo 305.4 del Código Penal, desarrollado por el artículo 252 de la Ley General Tributaria (LGT), que se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria (incluyendo los intereses de demora y recargos que correspondiesen), antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones, denuncias o diligencias por parte de la Aeat, del Ministerio Fiscal o del Juez de Instrucción.

Los inspectores hacen notar que en la nota emitida por el abogado del Rey emérito se manifiesta que no ha existido ningún requerimiento previo, pero no dice nada respecto de si tiene conocimiento formal de las diligencias practicadas por la Fiscalía.

Revelan los inspectores que muchos de los casos de presuntos delitos fiscales que se archivan o sobreseen son asuntos cuya iniciativa no ha correspondido a la Aeat y, por tanto, no ha ido precedida de un trabajo de comprobación e investigación previo por su parte, sino que son denuncias de terceros que se remiten para su investigación a la Fiscalía, acudiendo al proceso penal con pruebas e indicios cuya debilidad, en ocasiones, supone que el expediente no siga adelante.

Mejoras técnicas y legislativas

Entre otras mejoras técnicas y legislativas que los inspectores de Hacienda vienen reclamando desde 2014, está la solicitud de que se incluya en los planes de inspección a todas las entidades y personas investigadas por la Fiscalía en posibles delitos fiscales, cuyo origen no sean actuaciones de la Aeat.

De esta forma, en los supuestos en los que el proceso penal no llegara a buen fin, por archivo, inacción, o por cualquier otro motivo, la notificación al contribuyente del inicio de actuaciones inspectoras - que podrían tener carácter parcial limitadas al resultado de las actuaciones judiciales- interrumpiría la prescripción administrativa, a expensas de lo que resultara en el proceso penal.

También, que en todos aquellos casos de contribuyentes que hayan regularizado cuotas que superen el umbral penal se inicie necesariamente un procedimiento inspector para comprobar si se ha producido un completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, y se evite la posibilidad de que se puedan realizar sucesivas regularizaciones sin consecuencias penales.

Y, por otra parte, que se amplíe el plazo para que la administración tributaria para realizar comprobaciones. Actualmente es de 4 años, por lo que imposibilita que la Aeat tenga facultades para comprobar delitos fiscales agravados, cuya prescripción es de 10 años.

Finalmente, en el comunicado de IHE se recuerda que la Aeat no puede hacer público si está o no investigando a una persona determinada, o si tiene intención de hacerlo.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky