
El Ministerio de Economía y Digitalización ha abierto el borrador de la Carta de Derechos Digitales para consulta pública hasta el próximo 4 de diciembre.
La Carta tiene como objetivo el reconocimiento de los retos que plantea la adaptación de los derechos actuales al entorno virtual, y proponer un marco de referencia para contribuir a su protección en ese contexto, y recoge el trabajo de un grupo de expertos en la materia formado por destacados juristas, representantes de usuarios e internautas o consultores de ciberseguridad, entre otros.
Normas y acuerdos recogidos
Así, la Carta de Derechos Digitales reconoce que los derechos fundamentales y libertades reconocidos en nuestra Constitución, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España están garantizados en el entorno o espacio digital. Por otra parte, se estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. Así, estos datos deberán tratarse de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación.
Se destaca el derecho a la propia identidad en el entorno digital, de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional y europeo. Así, la identidad no podrá ser alterada, controlada o manipulada por terceros contra la voluntad de la persona.
Y en esa línea, se recoge el derecho a que, de acuerdo con las posibilidades técnicas disponibles los entornos digitales permitirán el acceso en condiciones de pseudonimidad, lo que permitirá la posibilidad de reidentificar a las personas en los casos y con las garantías previstos por el ordenamiento jurídico.
- Se estipula el derecho a la libre autodeterminación individual y la garantía de las libertades comporta el derecho a no ser objeto de localización, ni a ser sometido a análisis de la personalidad o conducta que impliquen el perfilado de la persona.
- Se reconoce el derecho a la herencia digital de todos los bienes y derechos de los que sea titular la persona fallecida en el entorno digital.
- El acceso a contenidos y servicios digitales de los que fuera titular la persona fallecida se hará conforme a las reglas generales del Código Civil, las leyes de las comunidades autónomas con derecho civil, foral o especial, propio y la Ley de Protección de Datos Personales.
- La Carta garantiza los derechos a la igualdad de menores; de protección de personas con discapacidad y de personas mayores.
- Otros derechos recogidos se refieren a la neutralidad de Internet; libertad de expresión y libertad de información; participación ciudadana; educación y enseñanza; relaciones con las Administraciones y empresariales y laborales.