
El arrendador de un local comercial no puede pretender la extinción del contrato primitivo -que lo estaría por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 1994- cuando, con posterioridad a esa fecha fecha y pese a concurrir causa legal de extinción, las partes han realizado actos reveladores de su voluntad de continuar con la relación arrendaticia, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de octubre de 2020.
El ponente, el magistrado Salas Carceller, determina que entre estos actos actos reveladores se encuentra el que se haya reducido el local arrendado dejando fuera toda la superficie dedicada a cafetería -unos 90 metros cuadrados- y los primitivos arrendatarios dejan todos los elementos necesarios para el funcionamiento de la cafetería, de modo que la parte demandante se hace con las llaves del nuevo local y se las entregan a una inmobiliaria para gestionar su arriendo.
Por si todo ello fuera poco, señala Salas Carceller, se pacta, además, una nueva renta para el nuevo local, en el que se llevan a cabo las obras necesarias para servir exclusivamente como restaurante, con una fuerte inversión, facturando ahora la renta a una sociedad familiar en lugar de al firmante del contrato de arrendamiento del citado local.
Concluye por tanto el magistrado, que "nos encontramos, en consecuencia, ante una nueva situación que afecta a la relación jurídica entre las partes que no se puede reconducir, por obra exclusiva de la demandante, a la procedencia de declarar la extinción del arrendamiento inicialmente concertado en el año 1977", pues los propios actos de la parte arrendadora revelan que no fue esta su intención hasta que -por posibles diferencias entre dichas partes- pretende ahora hacer valer sus derechos de conformidad a la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1de 1994.
En este caso, la sociedad arrendadora interpuso una demanda de desahucio por expiración del plazo del contrato de arrendamiento de local de negocio de fecha 1 de septiembre de 1977 . En dicho contrato las partes habían pactado que la duración sería "por años prorrogables" y la demandante considera que se encuentra extinguido por aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU 1994.
El juzgado de primera instancia no entró a resolver sobre el fondo del asunto por entender que existía una "cuestión compleja" y, por tanto, había inadecuación de procedimiento. La demandante interpuso recurso de apelación y la Audiencia Provincial de Madrid, no obstante rechazar la argumentación del Juzgado sobre inadecuación de procedimiento, desestimó la demanda al entender que la parte actora no ha conseguido acreditar la expiración del plazo.