
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala una normativa francesa que exige autorizaciones para el alquiler turístico como medida para resolver el problema de acceso a la vivienda, al entender que se trata de una "razón imperiosa de interés general".
La sentencia del Tribunal europeo declara conforme al Derecho de la Unión cualquier normativa nacional que somete a un régimen de autorizaciones el arrendamiento reiterado y durante breves periodos de tiempo de un inmueble amueblado destinado a uso de vivienda a clientes "de paso" que no fijan en él su domicilio.
La Justicia europea resuelve así las cuestiones prejudiciales que había planteado el Tribunal de Casación de Francia sobre la conformidad del Código de la Construcción y de la Vivienda de este país. En virtud de esta normativa se había condenado a dos propietarios de estudios situados en París al pago de dos multas por haberlos arrendado sin autorización previa de las autoridades locales, de forma reiterada y durante breves periodos de tiempo.
Los regímenes de autorización deben estar justificados por una razón "imperiosa" de interés general
El tribunal de Luxemburgo sostiene que una normativa que somete a autorización previa determinadas actividades de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda está comprendida en el concepto de "régimen de autorización" de la directiva sobre servicios del mercado interior. Además, señala que un "régimen de autorización" debe cumplir con una serie de requisitos establecidos también en dicha directiva.
En particular, la norma europea establece que los regímenes de autorización deben estar justificados por una razón "imperiosa" de interés general, así como que el objetivo perseguido por los mismos "no debe poder alcanzarse mediante una medida menos restrictiva".
Con respecto al primero, el fallo considera que establecer un mecanismo de lucha contra la escasez de viviendas destinadas al alquiler de larga duración para dar respuesta al "deterioro" de las condiciones de acceso a la vivienda y al "aumento de las tensiones en los mercados inmobiliarios" constituye "una razón imperiosa de interés general".
El objetivo perseguido no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva
De la misma forma, los jueces europeos subrayan que el Código francés es "proporcionado" al objetivo perseguido porque está "materialmente circunscrito" a una actividad específica de arrendamiento de inmuebles, excluye de su aplicación a viviendas que son la residencia principal de su propietario y tiene un alcance geográfico restringido.
En relación al segundo requisito, el tribunal de Luxemburgo indica que el objetivo perseguido no puede alcanzarse con una medida menos restrictiva porque "un control a posteriori no permitiría frenar de forma inmediata y eficaz" el mecanismo que genera una escasez de viviendas.