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Los censores jurados de cuentas piden al Gobierno que no se rebaje a las empresas la obligación de auditarse

  • El Instituto solicita al Gobierno que suspenda de forma temporal los límites de obligatoriedad de revisar las cuentas
  • Muchas sociedades han perdido facturación y empleo como afectadas por Covid
Ferrán Rodríguez, presidente del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. EE
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El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (Icjce) ha propuesto al Gobierno la suspensión temporal de los límites de auditoría, para que no se tengan en cuenta los cierres de los ejercicios producidos entre el 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022, debido a la crisis económica que están viviendo las empresas derivada por los efectos de la pandemia del Covid-19.

Con esta medida, los auditores pretenden que las empresas que hayan visto disminuir su facturación y el número de empleados hasta no cumplir los mínimos establecidos por la legislación para auditarse obligatoriamente, deban segur haciéndolo.

El Icjce cree que es necesario mantener o incrementar el número de empresas que se auditan por su aportación a la transparencia, la eficiencia y el buen gobierno corporativo de las entidades como pilar fundamental para el buen funcionamiento de los mercados y del sistema financiero.

Fiabilidad superior

Basan su demanda en diversos estudios que demuestran que la fiabilidad de la información económico-financiera de las empresas auditadas es notablemente superior a la de las empresas que no lo están. Entre otros aspectos, estos trabajos suelen reflejar que mientras que los estados contables de las empresas no auditadas apenas reflejan ajustes en valoración de sus activos durante periodos de crisis -tendencia que no parece ajustarse a la realidad-, la contabilidad de las empresas auditadas refleja una evolución de estos valores paralela a la evolución de la economía, constituyéndose así en la referencia válida para conocer su verdadero patrimonio y sus niveles de solvencia, que a su es determinante en la solvencia del conjunto del sistema financiero y fiscal de un país.

El presidente del ICJCE, Ferrán Rodríguez, destaca que la regulación principal de estos límites está recogida en el art. 263 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (Trlsc). "Al estar regulados en una Ley, para suspender temporalmente la aplicación de estos límites sería necesaria una norma del mismo rango".

Finalmente, los auditores le han trasladado al Gobierno que a la hora de diseñar esta medida ha de tenerse en cuenta la posibilidad de cierres de cuentas no naturales. Se pueden considerar los cierres producidos entre 1 de diciembre de 2020 y el 30 de noviembre de 2022. También podrían considerarse otras alternativas, como los cierres producidos en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la norma; en cambio, no parece que pueda establecerse retroactivamente, lo que supondría imponer la obligación de auditarse a entidades que en la fecha de su cierre no tenían esa obligación.

"La suspensión de los umbrales debería hacerse solo para el caso de que su aplicación determinara la exclusión de la obligación de auditarse; pero no en caso contrario de que su aplicación en este ejercicio determine la obligación de auditoría", ha explicado Ferrán Rodríguez, presidente del Icjce.

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