
El Banco de España alerta de los riesgos de la moratoria concursal y subraya que una prórroga será dañina para la economía. El supervisor afirma en un documento en el que analiza los procedimientos de insolvencia que si la moratoria concursal aprobada con motivo de la crisis del covid se alarga en el tiempo puede contribuir a una mayor supervivencia de empresas inviables o zombis que, sin medidas de sostenimiento financiero como las refinanciaciones bancarias, acabarán por desaparecer en un breve plazo de tiempo.
El Gobierno, tras la irrupción de la pandemia del coronavirus, estableció una moratoria concursal para todos los deudores, tanto empresas como personas físicas. En concreto, el Ejecutivo suspendió la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario) hasta el 31 de diciembre de 2020 e impidió que sus acreedores pudieran realizar la solicitud antes de esta fecha (concurso necesario).
El organismo que gobierna Pablo Hernández de Cos cree que sería "conveniente evaluar cuidadosamente" una posible prolongación de la moratoria concursal más allá de finales de 2020, dado que esto podría "exacerbar" la supervivencia de empresas inviables en el mercado, con balances "cada vez más deteriorados", que provocarían además la acumulación de casos de insolvencia que habrían de resolverse cuando finalmente terminara la moratoria.
Daños en la economía
El supervisor advierte de que la mayor supervivencia de empresas zombis en el mercado reduce los beneficios del resto de las empresas, disminuye la inversión y el crecimiento del empleo, desincentiva la entrada de nuevas sociedades y provoca una "mala asignación" de los recursos productivos y pérdidas de productividad.
La institución subraya al respecto que aquellos sistemas concursales que facilitan la reestructuración de deudas empresariales y reducen los costes asociados a la insolvencia de los empresarios individuales disminuyen la proporción de capital en manos de empresas zombis, lo que a su vez contribuye a elevar la productividad del resto de las empresas.
En condiciones normales (antes de la pandemia), la Ley Concursal estipula que la solicitud de concurso puede ser realizada por cualquiera de los acreedores o por la propia compañía deudora, que de hecho está obligada a presentarla en un plazo de dos meses desde que está en una situación de insolvencia, lo que se supone tras tres meses de impagos de impuestos, contribuciones a la Seguridad Social o salarios.
En caso de no hacerlo, se presume que la insolvencia no es fortuita, sino responsabilidad de los gerentes de la empresa (concurso culpable), lo que puede llegar, entre otras sanciones, a que estos respondan con su patrimonio personal de las deudas de la empresa no satisfechas con la liquidación de los activos de la sociedad.
Concursos voluntarios
Además, en los concursos voluntarios, la empresa concursada continúa gestionando su patrimonio y su actividad comercial, si bien sus operaciones son supervisadas por el administrador concursal. Por el contrario, en los concursos necesarios, los directivos son relevados de sus funciones y la gestión de la empresa es llevada a cabo por el administrador.