
Un órgano de la Administración puede imponer una sanción administrativa, aunque el instructor del expediente sancionador haya decidido su archivo, siempre que la decisión se base en los mismos hechos, salvo que se hayan practicado actuaciones complementarias para su concreción definitiva en la fase decisoria posterior a la instrucción, y se respete el derecho de defensa.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de octubre, que establece como jurisprudencia que "el principio acusatorio, que constituye una de las garantías estructurales del proceso penal, cuya protección se reconoce por el artículo 24.2 de la Constitución, vinculado al derecho de defensa, al derecho a un proceso con todas las garantías y al derecho a ser informado de la acusación, debe modularse cuando se trate de su aplicación en el procedimiento administrativo sancionado".
El ponente, el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat, dictamina que "a diferencia de la trascendencia que tiene en el proceso penal, en este ámbito no comporta que el órgano competente para resolver un expediente sancionador no pueda imponer una sanción, modificando, para ello, la calificación jurídica efectuada por el órgano instructor, siempre que no se base en la consideración de hechos distintos de los hechos determinados en la fase de instrucción y se respete el derecho de defensa.
Carácter grave
En la sentencia se resuelve un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que anuló una resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC que impuso a Radio Popular SA-COPE tres sanciones de multa de 50.001 euros, cada una, como responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave, por la emisión de tres comunicaciones radiofónicas que fomentan comportamientos nocivos para la salud (anuncios de bebidas alcohólicas de alta graduación sin las debidas advertencias).
La Audiencia Nacional basó su fallo en la consideración de la CNMC había lesionado el principio acusatorio del artículo 24.2 de la Constitución -derecho a ser informado de la acusación- al considerar a Radio Popular -COPE responsable de tres infracciones graves, en contra del criterio del instructor del expediente, que había propuesto el archivo de las actuaciones.
Bandrés Sánchez-Cruzat concluye la resolución impugnada es conforme a derecho y que no ha vulnerado el principio de tipicidad ni el derecho a la presunción de inocencia, porque la Audiencia Nacional "ha efectuado una transposición del principio acusatorio tal como se entiende en el proceso penal, sin introducir las modulaciones requeridas para su aplicación en el ámbito del Derecho administrativo sancionador".
Razona el ponente, esta modulación viene establecida por la doctrina del Tribunal Constitucional, formulada respecto de la aplicación del artículo 24.2 de la Constitución a los procedimientos sancionadores, "porque, aunque ambos son manifestación del ius puniendi del Estado, se aprecian diferencias sustanciales entre ambos procedimientos en torno a la naturaleza de los mismos y respecto de las funciones que asumen el órgano instructor y el órgano resolutor del procedimiento sancionador y las facultades que competen al juez instructor y al Tribunal sentenciador".