
La difusión de una foto erótica atribuyéndola falsamente a una persona con la que guarda gran parecido físico, constituye algún delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, en el caso de civiles, y la dignidad personal , del Artículo 50 del Código Penal Militar, en el caso de tratarse de personal perteneciente a las Fuerzas Armadas.
En este caso, el condenado a nueve meses de prisión y a indemnizar a la víctima con 2.000 euros, difundió deliberadamente la fotografía aprovechando el parecido de la figura que aparecía medio desnuda en la misma con una compañera de la Unidad para insinuar que quien se exponía de esta guisa en la imagen era una compañera que ejercía de soldado.
Considera el Tribunal Supremo, en sentencia de 12 de junio, que la soldado padeció, como consecuencia de la situación generada desasosiego e intranquilidad; pues sentía que era objeto de comentarios y cuchicheos entre los demás miembros de la unidad; "esto la hizo padecer algunos episodios de llanto, si bien ni acudió a especialista alguno para recuperarse anímicamente, ni solicitó o recibió baja médica alguna relacionada con estos hechos", según relata la ponente, la magistrada Martínez de Carega García.
Relata la ponente que a la fotografía añadió el comentario en su WhatsApp de: "Quién es? no doy pistas cada uno sabrá". Ante el referido comentario se produjeron varias contestaciones, principalmente mostrando incredulidad de que pudiese ser la aludida.
Considera la magistrada que el comportamiento de los acusados ha de considerarse desarrollado con carácter público de la acción, pues tal y como se apunta en la sentencia de instancia, la misma se realizó en presencia y conocimiento de al menos una docena de compañeros y mandos que conocieron el desarrollo del incidente. Aun cuando el colectivo al que se remitió inicialmente la fotografía no era, en abstracto, muy numeroso, "si puede considerarse significativo al alcanzar a los trece componentes del grupo de WhatsApp al que se envió". Ante las petiones de los compañeros de que pusiese más foto, el acondenado afiirmó que solo había conseguido esta, lo que llevó a muchos de los compañeros a hacerse la idea de que el desnudo era de la soldado. Posteriormente, envió un mensaje a su compañera en el que la decía "menos mal que estoy casado, sino ibas a flipar porque eres una chica excelente. Necesito que me envíes más fotos, porque eres un ángel para mí".
Ante el tenor de estos mensajes, la perjudicada negó que fuese ella la mujer que aparecía en la foto y le pidió que la dejara tranquila. Y finalmente lo denunció.
La fiscal Escarlata Gutiérrez, considera en su Twitter, que este comportamiento encaja en el artículo 173.1 del Código Penal, en el caso de civiles.
Relacionados
- El TS facilita la suspensión de deudas tributarias recurridas
- Abdón Pedrajas se alía con Littler Mendelson, el mayor despacho laboralista del mundo, en su llegada a España
- Los registradores aclaran las grandes dudas societarias sobre prevención del blanqueo
- Las asociaciones de jueces y fiscales piden independencia judicial ante las injerencias del Ejecutivo