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Cataluña quiere cambiar la ley para que avale dejar de pagar alquileres

  • Los negocios que han estado sin actividad por Covid podrán acudir a la mediación
  • Antes de fin de año debe proponer al Congreso una cláusula 'rebus' para el Código Civil
La consejera de Presidencia de la Generalitat de Cataluña, Meritxell Budó. Luis Moreno
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La Generalitat de Cataluña ha comenzado su proceso para incluir la cláusula sic rebus stantibus en su Código Civil. Se busca dar una redacción de la conocida cláusula, que reconoce que estando así las cosas los contratos de alquiler no se pueden cumplir en miles de casos por el parón de actividad producido por las medidas para combatir la pandemia del Covid-19.

Diversos juristas consultados por elEconomista consideran que se debiera buscar una solución armonizada con el Ministerio de Justicia, que en la actualidad prepara también la inclusión de esta cláusula en el Código Civil estatal.

Esta cláusula tiene carácter judicial, solo ha siso aplicada por los jueces, existiendo una jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, desde 2014.

Ahora, el Ministerio de Justicia estudia la introducción en el Código Civil de una solución extrajudicial que evite el colapso de los tribunales ante la ingente avalancha de litigios sobre el impago o la revisión de contratos de arrendamiento de locales de negocio, oficinas y naves industriales que se van a plantear ante los jueces como consecuencia de la inactividad decretada por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para combatir el coronavirus.

Una reforma paralizada

En julio pasado, PSOE y el PP frenaron una reforma del Código Civil que hubiera permitido que ya estuviese en marcha la renegociación masiva de los contratos a las empresas afectadas por el impacto del Covid-19. En su lugar, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó que el Gobierno debe presentar un estudio sobre las posibilidades legales de esta fórmula para dentro de tres meses.

Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que "el Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada del Covid-19 en los contratos privados", labor en la que se encuentra en la actualidad.

Ruina para miles de pymes

La falta de una solución urgente puede convertirse en la ruina de miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales que no han podido pagar sus alquileres y por otro la de los arrendadores que ven frustrados sus contratos con un quebranto tan destacable como el de los arrendatarios.

El artículo 1091 del Código Civil dispone que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos". Así, consagra uno de los principios inspiradores de sistema contractual, el formulado como pacta sunt servanda (lo que se acuerda se tiene que cumplir).

Se trata de casos, como ocurre con la pandemia, en que un evento imprevisto socava el propósito principal de una de las partes para celebrar el contrato de tal manera que su ejecución resulta radicalmente diferente que originalmente fue contemplada por las partes, siendo que ambas partes conocían el propósito principal en el momento en de la firma del contrato.

En una reciente conferencia en el Colegio de Abogados de Madrid, Javier Orduña Moreno, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente de las sentencias sobre esta materia (de 30 de junio y 15 de octubre de 2014 y 24 de febrero de 2015), afirmaba que "ahora hay que dar el último paso. La rebus es el respirador vital para la economía española en esta crisis económica creada por la pandemia. La tabla de salvación".

Y añade que "la cláusula rebus sic stantibus es la vacuna jurídica para paliar el impacto económico de la estabilización de nuestros contratos. Por ello, es necesaria su regulación en el Código Civil para su aplicación normalizada,. A su parecer, "la principal función de la cláusula es adaptar temporalmente las circunstancias del contrato en una realidad no prevista y que además es satisfactoria para ambas partes".

En la Comisión de Justicia del Congreso, ERC presentó en línea con el informe del Consejo del Poder Judicial de 5 de octubre de 2010, la posibilidad de recupera los juzgados de distrito, que fueron suprimidos suprimidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la de Demarcación y planta judicial.

En esta supresión muchos juristas ven la causa de buena parte de los males que sufre la Administración de Justicia actual.

El propio CGPJ decía en su informe que: "Con la desaparición de la Justicia de Distrito, desaparecía un primer escalón profesional, formado por jueces, fiscales y secretarios licenciados en Derecho, profesionales, inamovibles y a los que se les exigía un nivel de conocimientos paralelo a su carga competencial. Conocían así de faltas, litigios civiles de pequeña cuantía, juicios arrendaticios, actos de conciliación, etc. y eran encargados del Registro Civil", otro de los quebraderos de Justicia en la actualidad.

Los países del entorno ya la han regulado

Al contrario de lo que ocurre en España, otros países sí recogen esta situación en sus Códigos Civiles. Este es el caso de Italia (art. 1467, para contratos de tracto sucesivo), el portugués (Art. 437) o el alemán (art. 313). Estas legislaciones reconocen la posibilidad de modificar el contenido obligacional de un contrato con el objetivo de reequilibrar las prestaciones en determinados casos. Igualmente en el Derecho anglosajón existen otras figuras análogas a la cláusula rebus sic stantibus, como sucede en el caso de la cláusula frustration of purposes en el Reino Unido y Australia o la cláusula impracticability en Estados Unidos.

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Comentarios 13

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navegante, el que se sacrifica por una vivienda mece un premio no un OKUPA.
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Jajajajajaja, esto es lo más grotesco e imposible de asimilar por cualquier persona de bien.

Ante la imposibilidad de crear riqueza, de crear empleo, de crear un ambiente de derechos jurídicos, estos mendas de Cataluña, QUIEREN CAMBIAR LAS LEYES PARA LOS QUE PAGAN IMPUESTOS Y SOSTIENEN A LOS GOBIERNOS DE INÚTILES DEJARLOS EN PELOTAS.

Vaya castaña que votan algunos,

Y cuando no paguen qué?? que los propietarios tienen que seguir pagando impuestos, sois junto con los políticos de este gobierno los más inútiles que se pueda ver en este País de ladrones.

Puntuación 57
#1
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¿ Y los IMPUESTOS? alguna cláusula para dejar de pagar en ESTA EXTEMA situación...ahh que los van a subir.. Y Torra (120.000 euros) con el sueldo integro a pesar de no ser ya presidente con la ayuda de la FISCALIA

Puntuación 60
#2
JuanSinMiedo
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ES ESTUPENDO.... Porque así, todos los OCUPAS, y mas GENTUZA, pondrán el objetivo en Cataluña, y nos dejarán a los demás libre de esta escoria.

¡¡ QUE BUENAS MEDIDAS SACAN LOS INDEPENDENTISTAS PARA LOS QUE NO SON DE CATALUÑA !!

Hasta estoy pensando votarles en las próximas elecciones...Jajajaja.

Puntuación 37
#3
futuroinquilino
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Pues a vivir todos a edificios públicos.

Nos metemos dentro, sacamos la colchoneta hinchable y a pasar la noche con buena calefacción en invierno y buena refrigeración en verano.

Nos llevamos al churumbel para que se quedé allí mientras vamos a desayunar.

De paso, nos enteramos de todos los chanchullos de señorito trajeado tostado con rayos uva desde dentro. Espero que esa ley sirva.

Puntuación 22
#4
Usuario validado en elEconomista.es
Zayrus
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Supongo que esto vendrá acompañado de la condonación de IBI, tasas de basura, etc. por parte de ayuntamientos y comunidades autónomas...

Puntuación 41
#5
Político o chorizo?
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Eso no es cambiar la ley, eso es incumplir la ley. El que no paga las deudas va contra la ley.

Puntuación 23
#6
Robespierre
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Es imposible que tanta ineptitud sea fruto de la casualidad.

Limitamos el precio de los alquileres y además permitimos que el que no pueda no pague.

Me parece que lo que van a tener que reforzar de verdad va a ser los juzgados porque estos atropellos sólo puede resolverse en los juzgados.

Puntuación 24
#7
Una ley que avala dejar de pagar
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No es una buena ley. En un alquiler hay dos partes. Si no tiene en cuenta también los derechos de los propietarios, es una ley injusta y que además incita a no pagar.

Puntuación 23
#8
Cristóbal Collón
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La consecuencia de esta medida será inevitable: nadie alquilará su vivienda. Esto reducirá al extremo el número de viviendas que se pondrán en alquiler, lo cual disparará los precios del alquiler. Al final, sólo las personas con las máximas referencias, como ejecutivos de multinacionales o funcionarios, podrán alquilar. Al resto, nadie les alquilará una vivienda (muy especialmente si son extranjeros, parados, etc).

Esto es lo que ya ocurre en Venezuela. Allí hay una ley que impide desahuciar a un inquilino moros, hasta que éste no tenga una "solución habitacional" alternativa. La consecuencia es que nadie alquila viviendas, el mercado del alquiler se ha hundido y las pocas viviendas que salen al mercado lo hacen a precios disparatados y sólo se alquilan a personas de la máxima solvencia.

Además, la construcción de viviendas se ha hundido. Apenas se construyen viviendas. Como consecuencia, cuando una pareja joven quiere casarse, se tiene que construir una chabola.

Puntuación 21
#9
Mentes enfermas
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Pero el no pagar alquileres seguro que no lleva implícito no pagar los impuestos tampoco.

Puntuación 16
#10
Usuario validado en elEconomista.es
polo_19076
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Pepitos y ladrilleros on fire, cada vez se cerca más la especulación con vivienda, habrá que trabajar... ajajaja, hasta que el precio del ladrillo no se tumbe en Hispanistan, este país no será productivo.

Y los que dicen que no alquilará nadie su vivienda pues mejor, que las vendan o que paguen impuestos por tenerlas cerradas. Game over pepitos. ajajaja

Puntuación -7
#11
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Jorge Sanchez Arroyo
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A mi esto me parece quitarle el problema a uno y endosarselo a otro

Los locales, al igual que los comercios, pertenecen a particular o empresas, algunos con muchos dinero y otros que llegan justos a final de mes

Ahora en vez de arruinar a uno, arruinas al otro.

Si quieren solucionarlo, tiene que pagarlo el estado, no decretar que lo pague otro el problema

Puntuación 0
#12
Mafia = políticos
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Esto que proponen ya ha ocurrido en Andorra. Aquí, en Andorra los propietarios hemos pagado impuestos, mientras los inquilinos no pagaban. Y los inquilinos no pagaban porque la ley les permitía hacerlo. Una auténtica verguenza. Espero que en España no os ocurra lo mismo que aquí.

Puntuación 2
#13