La Generalitat de Cataluña ha comenzado su proceso para incluir la cláusula sic rebus stantibus en su Código Civil. Se busca dar una redacción de la conocida cláusula, que reconoce que estando así las cosas los contratos de alquiler no se pueden cumplir en miles de casos por el parón de actividad producido por las medidas para combatir la pandemia del Covid-19.
Diversos juristas consultados por elEconomista consideran que se debiera buscar una solución armonizada con el Ministerio de Justicia, que en la actualidad prepara también la inclusión de esta cláusula en el Código Civil estatal.
Esta cláusula tiene carácter judicial, solo ha siso aplicada por los jueces, existiendo una jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto, desde 2014.
Ahora, el Ministerio de Justicia estudia la introducción en el Código Civil de una solución extrajudicial que evite el colapso de los tribunales ante la ingente avalancha de litigios sobre el impago o la revisión de contratos de arrendamiento de locales de negocio, oficinas y naves industriales que se van a plantear ante los jueces como consecuencia de la inactividad decretada por el Gobierno y las Comunidades Autónomas para combatir el coronavirus.
Una reforma paralizada
En julio pasado, PSOE y el PP frenaron una reforma del Código Civil que hubiera permitido que ya estuviese en marcha la renegociación masiva de los contratos a las empresas afectadas por el impacto del Covid-19. En su lugar, la Comisión de Justicia del Congreso aprobó que el Gobierno debe presentar un estudio sobre las posibilidades legales de esta fórmula para dentro de tres meses.
Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que "el Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, en un plazo no superior a tres meses, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales, incluidas las existentes en derecho comparado, de incorporar en el régimen jurídico de obligaciones y contratos la regla rebus sic stantibus. El estudio incluirá los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis derivada del Covid-19 en los contratos privados", labor en la que se encuentra en la actualidad.
Ruina para miles de pymes
La falta de una solución urgente puede convertirse en la ruina de miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) y profesionales que no han podido pagar sus alquileres y por otro la de los arrendadores que ven frustrados sus contratos con un quebranto tan destacable como el de los arrendatarios.
El artículo 1091 del Código Civil dispone que "las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos". Así, consagra uno de los principios inspiradores de sistema contractual, el formulado como pacta sunt servanda (lo que se acuerda se tiene que cumplir).
Se trata de casos, como ocurre con la pandemia, en que un evento imprevisto socava el propósito principal de una de las partes para celebrar el contrato de tal manera que su ejecución resulta radicalmente diferente que originalmente fue contemplada por las partes, siendo que ambas partes conocían el propósito principal en el momento en de la firma del contrato.
En una reciente conferencia en el Colegio de Abogados de Madrid, Javier Orduña Moreno, magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ponente de las sentencias sobre esta materia (de 30 de junio y 15 de octubre de 2014 y 24 de febrero de 2015), afirmaba que "ahora hay que dar el último paso. La rebus es el respirador vital para la economía española en esta crisis económica creada por la pandemia. La tabla de salvación".
Y añade que "la cláusula rebus sic stantibus es la vacuna jurídica para paliar el impacto económico de la estabilización de nuestros contratos. Por ello, es necesaria su regulación en el Código Civil para su aplicación normalizada,. A su parecer, "la principal función de la cláusula es adaptar temporalmente las circunstancias del contrato en una realidad no prevista y que además es satisfactoria para ambas partes".
En la Comisión de Justicia del Congreso, ERC presentó en línea con el informe del Consejo del Poder Judicial de 5 de octubre de 2010, la posibilidad de recupera los juzgados de distrito, que fueron suprimidos suprimidos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la de Demarcación y planta judicial.
En esta supresión muchos juristas ven la causa de buena parte de los males que sufre la Administración de Justicia actual.
El propio CGPJ decía en su informe que: "Con la desaparición de la Justicia de Distrito, desaparecía un primer escalón profesional, formado por jueces, fiscales y secretarios licenciados en Derecho, profesionales, inamovibles y a los que se les exigía un nivel de conocimientos paralelo a su carga competencial. Conocían así de faltas, litigios civiles de pequeña cuantía, juicios arrendaticios, actos de conciliación, etc. y eran encargados del Registro Civil", otro de los quebraderos de Justicia en la actualidad.
Los países del entorno ya la han regulado
Al contrario de lo que ocurre en España, otros países sí recogen esta situación en sus Códigos Civiles. Este es el caso de Italia (art. 1467, para contratos de tracto sucesivo), el portugués (Art. 437) o el alemán (art. 313). Estas legislaciones reconocen la posibilidad de modificar el contenido obligacional de un contrato con el objetivo de reequilibrar las prestaciones en determinados casos. Igualmente en el Derecho anglosajón existen otras figuras análogas a la cláusula rebus sic stantibus, como sucede en el caso de la cláusula frustration of purposes en el Reino Unido y Australia o la cláusula impracticability en Estados Unidos.
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