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Las multas impuestas durante el estado de alarma no prescriben

  • Los juristas creen que serán difíciles de cobrar por su falta de base legislativa
Un policia controla el acceso a una playa durante el confinamiento. EP
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Una buena parte de los especialistas en Derecho Contencioso-Administrativo de los bufetes de abogados están convencidos de que las Administraciones Públicas van a tener dificultades para cobrar las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento y el resto de medidas de aislamiento.

Sin embargo, advierten que quienes han sido sancionados por incumplir las restricciones no pueden esperar de antemano a que éstas vayan a prescribir, puesto el Gobierno cuenta con que en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, se prevé la imprescriptibilidad de la sanción en el caso de que se trate de una actuación que se considere que afecte a al interés general. Ello, a pesar de que el plazo de caducidad de este tipo de sanciones es de tres meses desde la fecha del acuerdo de iniciación,

Los abogados basan sus previsiones de recurso en torno a la inseguridad jurídica generada por la falta de definición de asuntos tan básicos como las propias situaciones penalizables por salir de casa. Así, la normativa deja a la interpretación de los miembros de las Fuerzas de Orden Público la oportunidad de sancionar o no, según su criterio personal, lo que vulnera lo establecido en el artículo 27.4 de Procedimiento Administrativo Común, que obliga a que en las normas que definen las infracciones y las sanciones no se permite la aplicación por analogía de otras figuras sancionadoras similares.

En un Estado democrático donde impera la ley, como es España, el ciudadano tiene derecho a saber previamente cual es el motivo de la sanción. Sin embargo, no se ha querido poner en marcha un régimen sancionador extraordinario, como sería exigible y, por tanto se falta a la regla básica de proporcionalidad. Además, la Orden INT/226/ 2020, de 15 de marzo, recuerda a los agentes que el incumplimiento o la resistencia a sus órdenes se sancionan de acuerdo con los estipulado en los artículos 550 a 556 del Código Penal. Una forma de derivar la tipología sancionadora, según coinciden los juristas consultados.

Argumentan los especialistas en Derecho Constitucional, que vivimos desde el inicio del estado de alarma en un estado de excepción, no declarado y, por tanto, en un estado de excepción encubierto.

Control parlamentario reforzado

Argumentan que el estado de excepción está sometido a un "control parlamentario reforzado" frente al previsto para el de alarma. Por ello, ahora que la desescalada entra en sus fases finales, se intuye una avalancha de recursos ante los tribunales, muchos de los cuales hurgarán en la deficiente técnica legislativa empleada, en la mayoría de los casos para evitar los controles.

Según diversas fuentes judiciales consultadas, el efecto podría ser la nulidad de las multas por infringir el confinamiento; la posibilidad de reclamaciones de responsabilidad patrimonial; las cuotas pagadas a la Seguridad Social que no respondan a un trabajo efectivo; los conflictos laborales desatados a la hora de recuperar las horas, etc. Una avalancha nunca imaginada, tal y como prevé el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en su plan de choque para la vuelta a la normalidad en los juzgados.

Desde el principio de la crisis el Sánchez ha implantado medidas sanitarias que en la mayoría de las ocasiones carecían de fundamento científico, como las cuarentenas forzadas de toda la población o la paralización de la economía, mientras que se ponían en duda otras, como el uso de mascarillas, apoyadas en la falta de material de protección, ni siquiera para quienes están en primera línea. La consecuencia de muchas de estas medidas drásticas han dado como resultado la quiebra para muchas pequeñas empresas y el desempleo para los trabajadores precarios.

Medidas improvisadas

Sobre la adopción de del estado de alarma y la emisión de Reales Decretos-Ley, para la protección y prevención de los ciudadanos, los especialistas ven una estrategia competencial en la toma de decisiones, de estatalización frente a las comunidades autónomas, por lo que se han abandonado las normativas que ya estaban diseñadas para estas situaciones, como la Ley Orgánica de Salud Pública, y las leyes General de Sanidad y General de Salud Pública, en el orden sanitario, y las del Sistema de Protección Civil y la de Seguridad Nacional. Estas normas no impiden que el Gobierno del Estado armonizase las actuaciones, como se hizo en los inicios de la crisis del Covid-19.

En la mayoría de los países comunitarios han optado por medidas más proporcionales sobre las restricciones de los derechos fundamentales, con carácter progresivo, dando una mayor responsabilidad a sus ciudadanos, que han propiciado el distanciamiento social y el autoaislamiento para limitar la cadena de contagios.

Fracaso del control judicial

Se ha demostrado insuficiente el control juridisdiccional impuesto por el artículo 8.6 de la Ley Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que exige la ratificación por un juez sobre "las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental".

Así, los jueces han emitido un considerable número de autorizaciones, éstas se han limitado a comprobar la existencia de las mismas sin entrar a analizar si vulneraban o no los derechos fundamentales de los ciudadanos. El problema de estos controles es que estaban pensados para situaciones individuales y no para normas que afectasen a la totalidad de los españoles.

Aluvión de normas adheridas

La intensa actividad legislativa desarrollada, con centenares de normas de todo pelaje, se ha volcado por supuesto en esos objetivos, pero Moncloa también ha aprovechado el aluvión de novedades legislativas para colar algunas propuestas de política económica muy controvertidas. El Gobierno ha traspasado una frontera cuyas consecuencias aún están por cuantificarse, con medidas de calado presupuestario, otras para evitar el pánico ante las consecuencias económicas de las medidas de confinamiento y parálisis económica, como el aplazamiento de alquileres, quitas forzosas para grandes tenedores de viviendas en alquiler,

En la misma línea, se ha dotado de veto sobre las operaciones de toma de control de sociedades cotizadas españolas por parte de empresas de fuera de la UE para evitar la inversión extranjera a bajo coste. También, ha aprovechado, entre las amenazas de nacionalización de la parte de Podemos del Ejecutivo para prolongar dos años más el plazo para que las antiguas cajas de ahorro sean entidades cotizadas.

En el ámbito concursal se ha suspendido el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020, pero no se coordina dicha medida los dos años del período sospechoso para el ejercicio de acciones de reintegración que debería ampliarse en idéntica medida para no perjudicar a los acreedores del concursado.

Se establece como regla general que las subastas de bienes y derechos del concursado sean extrajudiciales, para descargar a los juzgados de trabajo e impedir que el retraso anudado a las subastas judiciales destruya su valor, pero ni se establece qué tipo de subasta y con qué reglas de funcionamiento ni se permite aplicar tal regla a los concursos en tramitación hasta que pase un año desde la finalización del estado de alarma, por la defectuosa redacción de la norma. Acompañar estas medidas de normas fiscales que eviten gravar las condonaciones de deuda o quitas que se acuerden durante en los convenios, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pago y sus respectivas modificaciones.

Bandazos en política social

En la vorágine legislativa actual, la vigencia de algunos preceptos en su redacción original puede durar muy poco tiempo, y esto es lo que justamente ha ocurrido con algunos de los regulados en el RDL 8/2020 con impacto en el ámbito laboral y de protección social.

En la misma falta de definición se han regulado aspectos tan importantes como el de los Erte que han creado una notable inseguridad jurídica en las empresas, que no sabían si se ajustaban o no a las exigencias de las normas extraordinarias y que serán evaluados con posterioridad por la Inspección de Trabajo.

Se han dado casos de empresas de restauración, por ejemplo, que habían solicitado el Erte para toda la plantilla, pero el criterio ha sido que podían vender comida a domicilio, por lo que se les denegó, encontrándose estas sociedades ante la imposibilidad de presentar un Erte por causas económicas.

El propio Ministerio de Trabajo ha ido regulando a posteriori los problemas que ha ido emergiendo sobre la marcha por la extrema y medida parquedad de la regulación.

Además, el Gobierno ha aprovechado para imponer a las empresas sin representación sindical la obligación de negociar con los sindicatos mayoritarios sus Erte y la recuperación de los días del permiso retribuido recuperable.

Por el contrario, tras este impulso sindical, acordó con Bildu la eliminación inmediata y total de la reforma laboral, ignorando no solo a las centrales sindicales, sino también a las patronales.

Finalmente, en vista de las reacciones de los interlocutores sociales, de la oposición y de la opinión pública, la reforma ya no aprovechará la 'gatera' de la excepcionalidad del estado de alarma y se llevará al Parlamento por los trámites ordinarios.

El gran hermano

Si bien la Orden SND/297/2020 abre la puerta a la posibilidad de monitorizar la geolocalización de los ciudadanos, no parece que lo vaya a hacer con datos reconocibles, ni respecto a personas identificables. Sin embargo, como en otras medidas, la norma no determina los términos exactos en los que dicho control se puede llevar a cabo y deja en el aire aspectos fundamentales acerca del tratamiento de datos.

El principio de legalidad

La Administración está obligada a actuar con sometimiento a la Ley y al Derecho, según el artículo 103.1 de la Constitución, y los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican, según el artículo 106.1 de la Carta Magna.

Explican diversos abogados que la Orden SND/326/2020 establece medidas especiales para el otorgar licencias de productos sanitarios sin marcado, como mascarillas y batas, muy por debajo de los estándares normativos, ante la situación de desabastecimiento.

Aunque la Administración no puede eludir la responsabilidad, con fundamento en una orden ministerial se ha pretendido alterar el régimen que contiene la Ley 40/2015. La Orden pretende que la Administración pueda eludir su responsabilidad por los daños derivados de productos sanitarios defectuosos, fabricados de acuerdo con las prescripciones de esta norma.

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