
Una vez que concluya el confinamiento impuesto por el Gobierno a través del estado de alarma se restaurarán las visitas en los centros de encuentro familiar, pero sin efectos compensatorios por la eventual disminución de contactos de alguno de los cónyuges en los puntos de encuentro familiar.
Así, se plantea en el informe remitido por el Consejo General del Poder Judicial al Ministerio de Justicia sobre el Plan de Choque para normalizar el funcionamiento de los juzgados y tribunales una vez concluido el estado de alarma y el confinamiento.
Argumenta el informe de la Cúpula Judicial, que la saturación ya existente de los puntos de encuentro familiar se vería agravada en el caso de establecerse medidas compensatorias judiciales en contestación a la disminución de contactos familiares durante el periodo de confinamiento.
"El superior interés del menor ha presidido la adopción de eventuales decisiones de suspensión de contactos, sin que esté justificado que dichas medidas se compensen como si se tratase de créditos patrimoniales", expone.
Durante el año 2019 se dictaron en los juzgados de familia de toda España un total de 81.118 resoluciones en procedimientos reguladores de medidas relativas a menores, que incluyen regímenes de visitas, si bien no todas concluyeron por sentencia o auto. En los juzgados de primera instancia e instrucción se dieron un total de 50.079 resoluciones.
Falta de datos fehacientes
No resulta posible saber en cuales de estos casos se ha acordado que la ejecución de las visitas se realice a través de punto de encuentro familiar, ni tampoco qué supuestos en el futuro van a plantear problemas en la reanudación de tal cumplimiento, asegura el informe.
De todas las resoluciones dictadas, se podría considerar, hipotéticamente, que un 10% se realiza a través de puntos de encuentro, ya que en muchos partidos judiciales no existen y, en otros, el colapso de los mismos ya provoca que no se establezca esta forma de cumplimiento.
Las resoluciones afectadas cuando se alce la suspensión serían 8.111 en los juzgados de familia (una media de 61 por cada uno de los 132 juzgados de España) y 5.007 en los juzgados de primera instancia e instrucción (una media de cinco por cada uno de los 1.073 existentes). De ser el 20%, la cifra se doblaría, pasando a 16.222 y 10.014, respectivamente.
Por ello, en previsión del incremento de peticiones de medidas al amparo del artículo 158 del Código Civil que puedan realizarse tras la finalización de la crisis sanitaria, explica el CGPJ, se pretende con esta medida agilizar la tramitación de dichas peticiones, que requieren una urgente resolución.
Se exigirá un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales
Además, en este campo del Derecho se propone el mantenimiento de los refuerzos acordados hasta el momento en los juzgados de familia, la puesta en marcha de los Juzgados pendientes, cuya fechas previstas eran marzo y junio de 2020, y el establecimiento de un trámite de incidente de ejecución rápido para la resolución de las peticiones de compensaciones de regímenes de visitas para los progenitores que no hayan podido disfrutarlos.
Además, se pretende establecer como requisito de admisibilidad de la demanda en procedimientos de separación y divorcio, caso de haber hijos menores, un documento sobre la regulación del ejercicio futuro de las responsabilidades parentales y, en caso de solicitud de medidas de carácter patrimonial, la aportación de información económica y patrimonial y de gastos de hijos menores o mayores no emancipados.
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