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Los juzgados de Barcelona recomiendan a los divorciados que desplacen lo menos posible a sus hijos

  • Los jueces recuerdan que siguen con vigencia las decisiones judiciales
  • Si un divorciado da positivo debe enviar los menores con el otro padre
Los intereses del menor deben prevalecer en los acuerdos entre padres. EE

Los progenitores deberán observar, en todo caso, las normas de la autoridades gubernativas y sanitarias a los efectos de evitar la propagación del coronavirus, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y alcanzando los mayores acuerdos posibles, teniendo siempre presente que nos encontramos ante una situación excepcional y, por el momento, por un espacio de tiempo limitado de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo 28 de marzo de 2020.

Así, lo recomiendan los jueces de familia de Barcelona en un documento en el que unifican doctrina sobre su forma de actuar mientras continúe en vigor el estado de alarma y las medidas para combatir el coronavirus.

Si alguno de los progenitores presenta síntomas de contagio o ha resultado positivo en el test del Covid-19, en interés de los hijos menores (art. 9.2 LOPJM) y para evitar su propagación, es preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, a fin de evitar su propagación al menor cuya custodia tiene confiada, debiéndose entenderse que, automáticamente concurre causa de fuerza mayor, que suspende provisionalmente, las medidas acordadas en el proceso en que se acordaron.

Salvo supuestos excepcionales, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio

Fuera de los casos de síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, y en aras al más efectivo cumplimiento de los acuerdos de las autoridades sanitarias, que aconsejan reducir al máximo la movilidad de las personas, y salvo supuestos excepcionales justificados documentalmente, el sistema de responsabilidad parental deberá ser ejercido por el progenitor custodio (en supuestos de custodia exclusiva) o por el progenitor que ostenta la guarda en este momento (en supuestos de custodia compartida).

A fin de conseguir el necesario y deseable contacto paterno-filial el progenitor custodio deberá facilitar, particularmente por medios telemáticos (skype, facetime, o video llamada de whastApp) el contacto del/los hijo/os con el progenitor no custodio, siempre y cuando no se perturben las rutinas u horarios de descanso de los menores.

Con respecto a los procedimientos de ejecución que, en su caso, se presenten, se procederá al registro telemático de la demanda ejecutiva, siempre que se presente por la vía electrónica de Ejcat, y dada la actual suspensión de los plazos procesales, se le dará el trámite ordinario, una vez alzada la declaración del estado de alarma o, en su caso, su prórroga; salvo que la parte que presente la demanda o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y el riesgo para el menor.

La eficacia de los estos acuerdos se circunscribe al período entre el 15 y el 28 de marzo de 2020

Señalan los jueces que dada la imprevisible duración de la pandemia del Covid-19, e ignorándose si el estado de alarma se prolongará en el tiempo, la eficacia de los estos acuerdos se circunscribe al período temporal comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 28 de marzo de 2020, salvo que circunstancias sobrevenidas o, en su caso, resoluciones posteriores del Consejo General del Poder Judicial, aconsejen una revisión anterior, y sin perjuicio de su prórroga de mantenerse las actuales circunstancias.

Otras medidas acordadas

El RD 463/2020, de 14 de marzo, ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional al objeto de poder gestionar la situación de crisis sanitaria que ha ocasionado la pandemia por enfermedad del coronavirus (en adelante Covid-19), por un tiempo de 15 días naturales, esto es, desde el día 14 de marzo de 2020 hasta el próximo día 28 de marzo de 2020.

El acuerdo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 15 de marzo de 2020, dispone, entre otras medidas y en lo que aquí interesa, literalmente:

"Primero: Hacer efectiva en todos sus órganos judiciales del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la suspensión de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, durante la vigencia y mientras el estado de alarma declarado afecte a Cataluña".

Los Presidentes de Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los Decanos y Decanas de los diferentes partidos judiciales del ámbito del Tribunal Superior, o quienes deban sustituirlos, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones […]:

1 c) La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat. (Código Civil de Cataluña) y concordantes".

El Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante acuerdo de fecha 16 de marzo de 2020, comunica literalmente:

-"que los órganos judiciales habrán de abstenerse de realizar notificaciones por lexnet, ni por cualquier otro medio a los profesionales Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, a excepción de aquellas que deban realizarse en aquellos procedimientos a que hace referencia el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 14 de marzo de 2020 y el apartado 3.1 del Acuerdo de Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del día de ayer".

El acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 18 de marzo de 2020 ha establecido que durante el estado de alarma solo podrán presentarse escritos procesales vinculados a actuaciones judiciales urgentes y siempre a través de Lexnet (sistema Ejcat en Cataluña), sin que en ningún caso se podrán presentar escritos de manera presencial.

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