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Respuestas para todo lo que padres y madres separados y divorciados preguntarían a un abogado sobre el confinamiento

  • Los abogados de Lacaci & Delgado responden a todas las consultas
Adriana Delgado y Carlos Lacaci, socios de Lacaci & Delgado Abogados. A. Martín

En el área jurídica de Civil y Familia del despacho Lacaci & Delgado Abogados, se reciben estos días multitud de dudas que les surgen a los progenitores separados o divorciados con hijos menores durante el estado de alarma, a consecuencia de la crisis sanitaria por el COVID19.

Adriana Delgado y Carlos Lacaci han elaborado una síntesis de las principales dudas y las han respondido para que quienes se encuentran en estas situaciones sepan como deben actuar, aunque ambos abogados opinan que lo principal es actuar en beneficio de los hijos y aplicando la mejor voluntad para actuar con consenso.

¿Se pueden negar las entregas de menores dentro del régimen de visitas estipulado, a causa del estado de alarma?

No, dado que las resoluciones judiciales deben cumplirse. Además, hay que tener en cuenta que el R.D. por el que se declara el Estado de Alarma, permite como una de las excepciones a las restricciones de la libertad deambulatoria el cuidado de los menores.

Por tanto, está contemplada la posibilidad de los progenitores para recoger al menor y entregarlo al otro progenitor, después de terminar las visitas recogidas en el convenio, resolución judicial o pactadas entre las partes.

¿Puede privarse del régimen de visitas establecido al progenitor no custodio, excusándose en que se pueda poner en riesgo la salud del menor?

En principio, puede ser compatible salvaguardar el interés del menor con el cumplimiento de estas visitas, ya que también es un derecho del menor relacionarse con ambos padres.

No obstante, si existe constancia fehaciente de que un progenitor no cumple con las indicaciones sanitarias, la madre o el padre que ostente la custodia podrá negarse a la entrega, pero de forma paralela, debe presentar una solicitud conforme al art. 158 del C.C., para que el Juez resuelva lo que proceda.

¿Y si se denuncia incumplimiento por alguno de los padres, cómo se garantiza la salud de los niños?

Salvo que exista constancia fehaciente de que la madre, el padre o alguna de las personas con las que convivan estén infectada del virus, el otro progenitor no tiene facultad para suspender el régimen de visitas. Si se opone a entregar al menor, está incumpliendo la resolución judicial y puede instarse su ejecución.

¿Mientras los colegios se encuentren cerrados, dónde se deben entregar y recoger los menores, cuando en la sentencia judicial se hubiera resuelto que es en dicho lugar donde deban entregarse y recogerse?

En estos casos, lo más conveniente sería que, quien finaliza su periodo de tenencia de los hijos, en lugar de dejarles en el colegio que se encuentra cerrado, acompañe a los menores hasta el domicilio del otro progenitor, salvo que ambos progenitores hayan venido fijando como punto de entrega y recogida la puerta del colegio, aunque sea en período no lectivo. Un criterio de orientación posible sería seguir con la práctica habitual que hubieren venido utilizando dichos progenitores en las entregas y recogidas de los niños durante los períodos vacacionales.

Para el caso en el que el progenitor no custodio acepte voluntariamente no ver a sus hijos menores durante el estado de alarma, ¿podría compensarse después el tiempo de exceso que el progenitor custodio hubiera tenido a los menores?

En caso de que los progenitores hayan alcanzado un acuerdo sobre la posibilidad de compensación de los días de visitas no disfrutados, deberá respetarse el acuerdo alcanzado. En caso de desacuerdo con la posible compensación de días, estaríamos ante una cuestión discutida y, probablemente, estaríamos ante respuestas dispares de los Tribunales. En cualquier caso, podrá establecerse dicha compensación adicionando, por ejemplo, los días no disfrutados al progenitor no custodio con los fines de semana, o bien, con días de los períodos vacacionales de verano o de cualquier otro periodo vacacional.

¿Para los supuestos en los que durante el estado de alarma se hiciera imposible cumplir con el régimen de visitas, puede exigir el progenitor no custodio tener contacto con los menores por videoconferencia u otro tipo de comunicación telefónica o virtual?

El progenitor custodio ha de procurar, además de las visitas establecidas en convenio, resolución judicial o pacto entre ambos progenitores, el facilitar también las comunicaciones de los menores con el progenitor no custodio.

¿Durante el estado de alarma, pueden también ver a los menores sus abuelos?

En caso de que estas visitas estén decretadas judicialmente, en principio, deben respetarse, si bien, en caso de que los niños tengan que desplazarse a ciudades o localidades distintas a su residencia habitual, atendiendo a las directrices de las autoridades sanitarias, lo aconsejable es posponer la visita a los abuelos, compensando con días adicionales.

¿Qué ocurre cuando los progenitores se han venido rigiendo por pactos verbales y, uno de ellos, incumple ese pacto verbal?

En el caso de que no exista un motivo justificado puede instarse una medida cautelar establecida en el artículo 158 del CC y, al tratarse de una de las materias consideradas como urgentes por la Administración Judicial, se dará el oportuno trámite a la misma, debiendo pronunciarse el juzgado con inmediatez.

¿Qué ocurriría en los supuestos de custodia compartida, si el menor se negara a irse con alguno de los progenitores cuando hubiera finalizado la estancia con el otro?

Los menores no pueden decidir en contra del criterio de sus padres y están también obligados a cumplir las resoluciones judiciales. Si se negaran a cumplir lo establecido, puede recabarse el auxilio de la autoridad para que cumpla con su obligación de obedecer a sus padres.

¿Puede solicitar el progenitor no custodio la reducción de la pensión de alimentos alegando motivos derivados de la crisis sanitaria de la pandemia del COVID19?

Muchos progenitores se han visto afectados económicamente, bien porque han perdido sus trabajos, o bien porque se encuentran incursos en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) o porque, siendo autónomos, han visto reducir considerablemente sus ingresos. Si se ha producido una modificación sustancial de las circunstancias, respecto a las que fueron tenidas en cuenta al momento de fijar dicha pensión de alimentos, podrán instar una modificación de medidas, una vez que se levanten las medidas excepcionales decretadas por el estado de alarma y la actividad judicial vuelva a funcionar con normalidad.

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