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Las fusiones y escisiones empresariales en varios países entran en el ámbito del Derecho de la UE

  • La nueva directiva eleva la protección de trabajadores, acreedores y socios
Las empresas deberán publicar un informe con su proyecto y detallar como afectará a empleados, socios y acreedores. EE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) acaba de publicar la Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas que conllevan la formación de nuevas sociedades, que deberá transponerse antes el 31 de enero de 2023, y que persigue armonizar la protección de trabajadores, acreedores y socios minoritarios.

Se trata de la Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (UE), que amplía la Directiva 2017/1132, que hasta ahora solo contenía normas sobre escisiones nacionales de sociedades anónimas.

La norma recoge las novedades jurisprudenciales que han abierto nuevas oportunidades para las sociedades en el mercado interior con el fin de fomentar el crecimiento económico, la competencia efectiva y la productividad, al tiempo que determina que un mercado interior sin fronteras interiores para las sociedades debe conciliarse también con otros objetivos de la integración europea, como la protección social.

Operaciones excluidas

La presente Directiva no dispone un marco armonizado para las escisiones transfronterizas en las que una sociedad transmite su patrimonio activo y pasivo a una o varias sociedades existentes, ya que se ha considerado que esos casos revisten una elevada complejidad, requieren la intervención de las autoridades competentes de varios Estados miembros y conllevan riesgos adicionales de elusión de las normas de la Unión y nacionales. Tampoco se aplicará a las sociedades en liquidación que hayan comenzado la distribución de sus activos. El Ministerio de Justicia inicia la transposición de la Directiva europea de insolvencia.

Se debe incluir a los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección

Por otra parte, la posibilidad de crear una sociedad mediante una escisión por segregación, tal como se establece en esta Directiva, ofrece a las sociedades un nuevo procedimiento armonizado. Sin embargo, las sociedades deben poder establecer directamente filiales en otros Estados miembros.

Información obligatoria

La nueva norma establece que la sociedad está obligada a elaborar y publicar el proyecto de la operación propuesta que contenga la información más importante al respecto. El órgano de administración o de dirección debe incluir en la decisión sobre el proyecto de operación transfronteriza a los representantes de los trabajadores en los órganos de dirección.

El informe debe incluir al menos la forma jurídica prevista para la sociedad o las sociedades, el instrumento de constitución en su caso, los estatutos, el calendario propuesto para la operación y los detalles de las garantías ofrecidas a los socios y los acreedores. Además, debe publicarse en el Registro Mercantil un aviso por el que se informe a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores de que pueden formular sus observaciones sobre la operación propuesta.

Se deben explicar y justificar los aspectos jurídicos y económicos de la operación transfronteriza propuesta y las consecuencias de tal operación para los trabajadores.

En particular, se tienen que explicar las consecuencias de la operación transfronteriza en lo que respecta a la actividad futura de la sociedad, incluidas sus filiales. Por lo que respecta a los socios, el informe debe indicar los recursos a su disposición, y en especial información sobre su derecho a separarse de la sociedad. Por lo que respecta a los trabajadores, el informe debe explicar las consecuencias de la operación.

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