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El Ministerio de Justicia inicia la transposición de la Directiva europea de insolvencia

  • También abre consulta sobre la interconexión de Registros Mercantiles
Se plantea armonizar la 'segunda oportunidad' para personas físicas. EE

El Ministerio de Justicia ha abierto consulta pública para la transposición de dos Directivas comunitarias y un reglamento del ámbito mercantil, de las que destaca, por su importante, la Directiva (UE) 2019/1023, sobre reestructuración e insolvencia, que pretende garantizar que las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades financieras tengan acceso a marcos nacionales efectivos de reestructuración preventiva que les permitan continuar su actividad.

La norma, que debe estar transpuesta antes del 17 de julio de 2019, persigue que los deudores personas físicas de buena fe insolventes puedan disfrutar de la plena exoneración de sus deudas tras un período de tiempo razonable, lo que les proporcionaría una segunda oportunidad; y, finalmente, que se mejore la eficacia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, en particular con el fin de reducir su duración.

Reestructuración preventiva

Los contenidos que se deben adaptar, entre otros, pasan por los mecanismos de alerta temprana y acceso a la información. Además, se regularán las condiciones de acceso de deudores en insolvencia inminente a la reestructuración preventiva.

Se modificará: la regulación sobre el control sobre activos y gestión de la empresa por el deudor incurso en un proceso de reestructuración preventiva; la suspensión de ejecuciones singulares en procesos de reestructuración preventiva; desactivación temporal de cláusulas ipso facto en contratos bilaterales y pendientes; la desactivación de los derechos contractuales de la contraparte a la resolución anticipada, la variación del contrato o la suspensión del cumplimiento contractual en el plazo de suspensión solicitado por el deudor para apoyar la negociación del plan de reestructuración.

Por otra parte, se abordará la financiación provisional al deudor durante ese periodo; el contenido mínimo de los planes de reestructuración; la información a los afectados; la votación y homologación judicial y los medios impugnatorios, así como las obligaciones de los administradores sociales en caso de insolvencia inminente.

Finalmente, se abordarán las condiciones de acceso por parte de empresarios insolventes a un procedimiento de exoneración de deudas; así como la recogida de datos estadísticos relativos a los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Creación de sociedades

La Directiva (UE) 2019/1151 propone utilizar las "herramientas y procesos digitales para iniciar de manera más sencilla, rápida y eficaz en términos de coste y de tiempo una actividad económica mediante el establecimiento de una sociedad o la apertura de una sucursal de dicha sociedad en otro Estado miembro, y para facilitar información exhaustiva y accesible sobre las sociedades".

La transposición se centra en la interconexión de los Registros Mercantiles, sobre el diseño de documentos y procedimientos, así como su coste; el modo de controlar la capacidad y representación; cómo evitar el fraude o la regulación de los solicitantes, así como la forma en que España habrá de solicitar información a otros Estados y la respuesta a la solicitud de información.

Finalmente, se adaptará la normativa al Reglamento sobre el reconocimiento Mutuo de Resoluciones de Embargo y Decomiso. No se trata de una alteración profunda de la normativa, aunque sí de pequeños retoques sobre reconocimiento de resoluciones de decomiso.

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