Opinion legal

El mecanismo de Segunda Oportunidad: un salvavidas para el autónomo con deudas

Foto: archivo.

El mecanismo de segunda oportunidad es un procedimiento que permite liberar todas las deudas que pueda tener un autónomo, sean ordinarias, es decir, con bancos, proveedores, compañías de suministros, alquileres etc o sean de origen público, es decir, con Agencia Tributaria y Tesorería de la Seguridad Social.

En efecto, es importante incidir en las deudas de origen público, sobre las que existían dudas sobre su tratamiento y liberación, mediante el mecanismo de la segunda oportunidad, por parte de algunos tribunales especializados en la materia.

Por ello, es inevitable hacer mención a la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 2 julio de 2019 que confirma la posibilidad de que la deuda pública (tributaria y de seguridad social) pueda exonerarse a través del mecanismo de la segunda oportunidad.

El mecanismo de la segunda oportunidad es un procedimiento que se divide en dos fases:

Primera fase: Acuerdo extrajudicial de pagos. Se intenta un acuerdo con los acreedores. En un 90% de los casos no se consigue el acuerdo y se pasa a la segunda fase.

Segunda fase: Concurso consecutivo que finaliza con la liberación de todas las deudas a la que puede llegarse por dos vías distintas: i. pago del crédito privilegiado (50% del principal del crédito público) ii. Mediante un plan de pagos.

Como un ejemplo vale más que mil palabras vamos a desarrollar un par de casos de éxito que hemos gestionado en el despacho:

Ejemplo 1.- Sr. X Autónomo con todo tipo de deudas sin vivienda en propiedad

El Sr. X es autónomo ejerciendo su actividad como transportista.

El Sr. X tiene deudas con Seguridad Social (5.000 Euros), Hacienda (5.000 euros), Bancos (60.000 Euros) , proveedores (30.000 Euros). Deudas totales por un importe de 100.000 euros.

Su único bien es una furgoneta de escaso valor con cuya venta no cubriría ni una cuarta parte de las deudas.

Sus ingresos mensuales 2.000 euros sólo le alcanzan para vivir: pagar el alquiler de su vivienda, pagar la comida, luz, gas agua y teléfono, manutención de sus hijos, pagar como puede la cuota de autónomos y únicamente tiene un pequeño sobrante para pagar a los acreedores.

Tras muchas noches sin dormir, llega a la conclusión de que su actividad no genera ahora, ni lo hará en un futuro, lo suficiente para pagar todas sus deudas y llega a la conclusión de que es mejor dejar la actividad y trabajar para un tercero que ya le ha ofrecido un puesto de trabajo.

Para proceder a la liquidación de su actividad se acoge al mecanismo de segunda oportunidad. Puesto que de sus ingresos sólo existe un pequeño sobrante el acuerdo que propone a sus acreedores no es aceptado.

Al no existir acuerdo con los acreedores, se presentó el concurso consecutivo. En el concurso consecutivo, se procedió a la liquidación de su único bien, la furgoneta, por la que se obtuvo una cantidad mínima.

Al no ser muy elevadas las deudas con los acreedores públicos, el Sr. X, optó por pagar el crédito privilegiado del concurso, que equivale al 50% del principal de la deuda pública (sin recargos, sanciones, intereses). En nuestro caso, el principal sin recargos ni sanciones ascendía a 4.000 euros, que el Sr. X consiguió mediante ayudas familiares.

Una vez pagado este importe se obtuvo la oportuna resolución judicial liberando al Sr. X de todas sus deudas.

Ejemplo 2.- Sr. Y Autónomo con todo tipo de deudas con vivienda en propiedad

El Sr. Y es autónomo ejerciendo su actividad como instalador.

El Sr. Y tiene deudas con Hacienda (60.000 euros), Bancos (180.000 Euros, de los cuales 100.000 son de una hipoteca y los restantes 80.000 euros de un préstamo personal para su actividad)

Su único bien es su vivienda que tiene un valor inferior de 90.000 euros, inferior a la hipoteca.

Sus ingresos mensuales 2.100 euros sólo le alcanzan para vivir: pagar la cuota de la hipoteca de su vivienda, comida, luz, gas agua y teléfono, manutención de sus hijos. Del mismo modo, debe proceder como puede al pago de la cuota de autónomos y tiene un pequeño sobrante para importe debido a los acreedores.

En este caso, tampoco se pudo obtener un acuerdo con los acreedores, por lo que se presentó el concurso consecutivo.

Puesto que el Sr. Y podía pagar la cuota de la hipoteca, y el valor del inmueble era inferior a la deuda, se solicitó mantener el pago de la hipoteca y no liquidar el inmueble.

Para la deuda pública se ha efectuado un plan de pagos a cinco años al que destinará el sobrante que le queda de sus ingresos una vez deducidos sus gastos vitales.

El expediente ha concluido con una resolución, liberando al Sr. Y de la deuda ordinaria de 80.000 euros con el banco y la aprobación de un plan de pagos a cinco años. Tras este periodo, el Sr. Y, quedará liberado de toda su deuda con la Agencia tributaria (la pagada mediante el plan de pagos y la no pagada).

En definitiva, la reciente sentencia hace posible que muchos autónomos que tuvieran ciertas dudas sobre la liberación del crédito publico, tengan ahora la certeza de que, mediante el mecanismo de segunda oportunidad, puedan liberarse de este tipo de deudas.

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