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El Banco de España impone nuevas obligaciones contables a las entidades de crédito a partir de enero de 2020

  • La primera aplicación de estos nuevos criterios se realizará de forma retroactiva
  • También, se puede optar por acogerse a un régimen simplificado en diversas materias
Sede del Banco de España. Fernando Villar

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy una Circular del Banco de España que establece nuevos criterios contables para los establecimientos financieros de crédito, regulando las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros.

La primera aplicación de los nuevos criterios contables el 1 de enero de 2020 se realizará de forma retroactiva, como si los nuevos criterios se hubieran aplicado siempre, o se podrá optar por un régimen con diversas simplificaciones, en el que los ajustes se efectúan contra reservas en la fecha de la primera aplicación.

La Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España regula los documentos que se tienen que publicar por las entidades de crédito (cuentas anuales, informe de gestión e informe de auditoría) e incluye requerimientos generales sobre el contenido de las cuentas anuales, individuales y consolidadas.

Con independencia de sus obligaciones de formular cuentas anuales, los establecimientos deberán publicar a partir del 1 de enero de 2020, de forma periódica, los modelos de estados financieros públicos individuales y consolidados estipulados en esta circular.

También, se recogen dos normas que contiene una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para el reconocimiento, valoración, presentación y desglose de la información en la Memoria de las cuentas anuales.

Información financiera reservada

En cuanto a la información financiera reservada, el Banco de España establece que los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en la Circular, con independencia de que apliquen los criterios contables de la misma o que lo hagan directamente con las Normas Internacionales adaptadas a la Unión Europea (NIIF-UE).

Se especifica en la Circular el desarrollo contable interno y control de gestión

Por otra parte, la norma recoge las especificidades de los estados reservados –individuales, consolidados y relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM)– en términos de modelos, desgloses, frecuencia y plazo de remisión.

Finalmente, se especifica el desarrollo contable interno y control de gestión, al tiempo de que sobre la presentación de información financiera en el Banco de España, incluyen una remisión a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.

Información financiera individual

Establece también el Banco de España, que a información financiera individual se confeccionará aplicando los criterios contables de esta circular.

Las NIIF-UE son de aplicación directa en la confección de la información financiera consolidada de los grupos de emisores de valores, de acuerdo con el Reglamento NIC, y de los grupos que no hayan emitido valores que opten por ellas.

Por tanto, la información financiera consolidada de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE queda fuera del ámbito de los criterios contables de esta circular relativos a reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria. Los restantes grupos confeccionarán su información financiera consolidada aplicando los criterios contables de esta circular.

No obstante, advierte el supervisor bancario que "todos los grupos están sujetos a las especificidades recogidas en esta circular en términos de modelos de estados financieros públicos y reservados, desgloses de la información, frecuencia y plazo de remisión".

Los criterios relativos al reconocimiento, valoración, presentación e información para incluir en la Memoria recogidos en esta circular para los establecimientos son idénticos a los requeridos en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, para las entidades de crédito.

Por tanto, el Banco de España entiende que son plenamente aplicables a dichos establecimientos las consideraciones que se señalan en el preámbulo de la citada Circular 4/2017 en relación con el cumplimiento de los criterios contables en ella recogidos por parte de los grupos que apliquen directamente las NIIF-UE.

Régimen transitorio

Los establecimientos aplicarán a los instrumentos financieros, las coberturas contables, los activos tangibles, las existencias, los activos no corrientes mantenidos para la venta, y las comisiones y otros ingresos, el régimen transitorio de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, si bien adaptando las fechas de dicho régimen transitorio a la de entrada en vigor de esta nueva circular (1 de enero de 2020).

Para las operaciones de arrendamiento, los establecimientos aplicarán, también adaptando las fechas a la entrada en vigor de esta nueva circular, el régimen transitorio de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre. El resto de los efectos en las cuentas anuales de la primera aplicación de la nueva circular se contabilizará prospectivamente.

No obstante, la Circular del Banco de España proporciona una simplificación en caso de que el establecimiento forme parte de un grupo de entidades de crédito o de un grupo cotizado en un mercado regulado de la Unión Europea (UE).

A estos establecimientos se les permite que, para la información comparativa que se presente en el primer ejercicio, opten por tomar como punto de partida la información de transición que ya elaboraron en ejercicios anteriores, a efectos internos, para la primera aplicación de los criterios contables de la Circular 4/2017 o de las NIIF-UE 9, 15 y 16 en las cuentas anuales consolidadas del grupo mayor al que pertenecen.

De este modo, en lugar de con referencia a 1 de enero de 2020, los criterios del régimen transitorio de la Circular 4/2017, que son equivalentes a los de las NIIF-UE 9 y 15, podrán aplicarse con referencia al 1 de enero de 2018, y los de la Circular 2/2018, de 21 de diciembre, que son equivalentes a los de la NIIF-UE 16, con referencia al 1 de enero de 2019.

Estados reservados

Finalmente, en la Circular se fija el régimen de la primera aplicación de los nuevos estados reservados. Los estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la UEM entran en vigor en enero de 2020.

Entre enero y mayo de 2020, no tienen que remitirse estados reservados consolidados y solo se envía un subconjunto reducido de los modelos de estados reservados individuales vigentes antes de la entrada en vigor de esta circular, elaborados con los nuevos criterios de reconocimiento y valoración.

Los primeros estados reservados individuales y consolidados que han de remitirse al Banco de España de acuerdo con la nueva circular –distintos de los mencionados estados estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (UEM)– serán los de junio de 2020.

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