
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha amparado a un trabajador dedicado a los recuros humanos en un banco que fue despedido por sus aportaciones sobre la materia en una página de Internet. El Tribunal de Estrasburgo entiende que, en este asunto, se ha producido una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión.
El fallo determina que los tribunales nacionales de Hungría -donde se produjo este caso- no han realizado un ejercicio adecuado sobre este asunto. La sentencia rechaza que hayan "equilibrado el derecho del solicitante a la libertad de expresión con el derecho del banco a proteger sus intereses comerciales legítimos". El juzgado que estudió el caso entendía que no podía acogerse a esta libertad de expresión por ser aportaciones que no eran "de interés general".
"El afectado sufrió una pena severa ya que había perdido su trabajo", asegura el TEDH
Sin embargo, el TEDH considera que el afectado sufrió una pena severa ya que había perdido su trabajo sin ninguna evaluación de una medida menos grave. "No se tuvo en cuenta en ningún momento que las cuestiones planteadas en el sitio web habían pertenecido a un profesional y había tenido como objetivo compartir conocimientos", apunta el fallo.
Según Estrasburgo, los tribunales nacionales se habían centrado en la cuestión de daño potencial a los intereses comerciales legítimos del banco y la posibilidad del solicitante de difundir información comercial confidencial. Sin embargo, el TEDH reconoce que es posible un cierto nivel de deferencia bajo ley nacional a los empleadores para determinar qué conducta podría interrumpir las relaciones laborales.
En cualquier caso, el Tribunal de Estrasburgo destaca que el empresario no manifestó claramente que hubiera hecho intentos de parar el discurso en cuestión, que aseguran que podría haber afectado negativamente al banco.
El afectado manifestaba que los artículos que había escrito para el sitio web habían tocado cuestiones de interés profesional y público, ya que se habían relacionado con cambios en las regulaciones del impuesto sobre la renta personal, aunque de manera general y no de una forma que tuviera una conexión directa con su empleador.
Por su parte los tribunales rechazaron sus argumentos de una violación de su derecho a la libertad de expresión. El Gobierno sostuvo que los escritos no estaban protegidos por el derecho a la libertad de discurso, ya que no habían contribuido a un debate sobre una cuestión de interés público.
En cualquier caso, el Tribunal Constitucional trató el asunto de acuerdo con las normas establecidas por el Tribunal de Estrasburgo. El tribunal sostuvo que tenía que determinar si los tribunales habían llevado a cabo el equilibrio necesario entre los derechos.
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