
Los trabajadores interinos nombrados para cubrir una vacante hasta que la cubra un funcionario de carrera no tienen derecho a indemnización, según la recomendación realizada por el Abogado General a los magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). De esta forma, el TJUE parece estar más cerca de la doctrina establecida y aplicada por el Tribunal Supremo español.
Considera el abogado general, Maciej Szpunar, cuyas opiniones no son vinculantes, pero sí se tienen en cuenta en la mayoría de los casos, que "dado que el puesto que la trabajadora ocupaba como funcionaria interina fue provisto mediante el nombramiento de un funcionario de carrera, el cese se produjo al extinguirse la causa que dio lugar a su nombramiento". Por lo tanto, Szpunar considera justificada la diferencia de trato entre los funcionarios interinos, como la trabajadora en cuestión, y el personal laboral fijo.
Razona el abogado general que existe desigualdad de trato de situaciones comparables cuando a los empleados de la Administración Pública que tienen la condición de funcionarios interinos se les deniega una indemnización por cese, mientras que a quienes pertenecen al personal laboral fijo se les concede una indemnización por la extinción de su contrato. En cualquier caso, debe examinarse, no obstante, si existen razones objetivas que puedan justificar esa desigualdad de trato.
La cuestión prejudicial fue elevada a la Justicia europea por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, instancia a la que llegó el caso de una trabajadora que estuvo empleada en el Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid como funcionaria interina desde 2005 hasta 2013, cuando fue cesada porque su puesto fue cubierto por un funcionario de carrera.
Esta trabajadora pidió al Ayuntamiento de Madrid que se le reconociera y se le abonara una indemnización por cese a razón de 20 días de salario por año trabajado. La reclamación fue desestimada por el Director General de Recursos Humanos de la Gerencia de la Ciudad del Ayuntamiento.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el Acuerdo Marco europeo que rige estas relaciones laborales
Así las cosas, el abogado general propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, declare que el acuerdo marco europeo, que rige estas relaciones laborales, no se opone a la normativa española, que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores empleados mediante nombramientos de duración determinada efectuados para cubrir una plaza vacante hasta que ésta sea cubierta por un funcionario de carrera al vencer el término por el que se hayan realizado dichos nombramientos –como el nombramiento de funcionaria interina de que se trata en este asunto– mientras que se concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva.
En sus conclusiones, aclara, en primer lugar, que aunque parece entenderse que el Tribunal de Justicia debe examinar si el acuerdo marco se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna ni por el cese de los funcionarios interinos ni por la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, cuya relación de servicio es por tiempo indefinido, en realidad lo que se pregunta es si es conforme a dicho Acuerdo Marco una normativa nacional que concede una indemnización a los trabajadores que prestan servicios como personal laboral fijo cuando su contrato de trabajo se extingue por causas objetivas.