Economía

Varapalo a los temporales: la abogada de la UE lamenta el abuso en la sanidad, pero rechaza convertirles en indefinidos

  • El TJUE facilita las claves para determinar si hay sucesión de contratos
Muchos de los puestos de la sanidad española están cubiertos por trabajadores temporales. | Alamy

Es contraria al Derecho de la Unión Europea la normativa que permite los contratos temporales sucesivos en la sanidad pública española, según las conclusiones de la abogada general, Juliane Kokott. Sin embargo, Kokott dice que el abuso con este tipo de contratos en sector público no implica su conversión en fijos, algo que reclamaban los interinos españoles.

En concreto, la letrada, cuyas opiniones no son vinculantes, pero sí son tomadas en cuenta, afirma que la legislación europea "no se opone a la jurisprudencia española conforme a la cual el uso abusivo de sucesivos nombramientos temporales" en el sector público "no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fija".

Sin perjuicio de la valoración definitiva que deben realizar los Juzgados, la Abogada General indica que, "para sancionar adecuadamente ese uso abusivo y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de Unión, no basta con convocar procesos selectivos de libre concurrencia cuando el acceso a una relación de servicio fija, una vez superado dicho proceso selectivo, sea imprevisible e incierto debido a sus modalidades, y la normativa nacional pertinente no establezca ninguna otra medida sancionadora".

Hay contratos sucesivos si se modifica su duración, las condiciones para la finalización o las expectativas de lograr un puesto fijo

La Abogada General señala que, si es cierto que el Derecho español establece esa norma –extremo que rebaten tanto el Gobierno español como la Comunidad de Madrid– no cabe duda de que impediría o dificultaría en gran medida el ejercicio de los derechos conferidos por el ordenamiento jurídico de la Unión y de que sería, por tanto, contraria al principio de efectividad.

Una fórmula para determinarlo

Kokott define las condiciones para determinar si han existido sucesivos nombramientos de un mismo trabajador temporal. Así, propone al Tribunal de Justicia que, en su futura sentencia, "declare que el elemento para determinar, conforme al Derecho nacional, si existen sucesivos nombramientos o relaciones de servicio, como requisito para la aplicación del Acuerdo Marco es si el régimen de empleo ha experimentado en el período de tiempo de que se trate una modificación en su contenido que cambie el período de duración del nombramiento o relación de servicio, las condiciones para su finalización o la posibilidad de participar en un proceso selectivo de personal estatutario fijo, de modo que el empleado temporal afectado se vea expuesto a una mayor inseguridad".

Como ejemplo, cita los casos en que la modificación de que se trate tenga por objeto el período de duración del contrato o de la relación laboral, las condiciones para su finalización o las expectativas de lograr un puesto fijo aparejadas al tipo de puesto en cuestión.

Señala la Abogada General que en España, el acceso a una relación de servicio fija en los servicios públicos de salud sólo es posible, aun para el personal que ha trabajado de modo temporal durante muchos años, cuando se ha superado un proceso de selección consistente en un concurso-oposición.

Por ello, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid, que elevó la cuestión prejudicial, deberá examinar si el correspondiente régimen de empleo ha experimentado una modificación relevante que equivalga al recurso a un nuevo nombramiento o relación de servicio.

Opina, también, que el Acuerdo Marco también debe aplicarse al mantenimiento de un único nombramiento o relación de servicio temporal cuando su continuación por tiempo indefinido se debe a que no se han cumplido las exigencias legales relativas a la cobertura de plazas vacantes, ya que el incumplimiento de las mencionadas exigencias legales conduce de hecho a una modificación de la duración de la relación de servicio, al continuar ésta por tiempo indefinido.

Sin garantizar procesos de selección

En el caso del informático que recurría en este caso, la posibilidad legal de seguir empleando a personal interino hasta que se cubran con carácter permanente las correspondientes plazas vacantes entraña seguir empleando por tiempo indefinido a personal nombrado de modo temporal cuando, por lo demás, no se garantiza la debida organización de procesos de selección dentro de unos plazos vinculantes.

Mediante una interpretación conforme de las normas nacionales pertinentes, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Madrid deberá determinar si debe considerarse que existen nombramientos o relaciones de servicio sucesivos desde el momento en que vence el plazo establecido por el Derecho nacional para la convocatoria o para la amortización de la plaza de que se trate.

Por lo que respecta a las medidas nacionales necesarias para sancionar los abusos, propone que se declare que, según el Acuerdo Marco, corresponde al juez nacional apreciar, sobre la base de todas las disposiciones de su Derecho nacional aplicables, si medidas como las consideradas en estos asuntos constituyen medidas adecuadas para sancionar el uso abusivo de sucesivos nombramientos o relaciones de servicio temporales.

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