Economía

El Tribunal Supremo cierra la polémica de las indemnizaciones de los trabajadores interinos: no tendrán derecho al acabar su contrato

  • El paso llega después de que la justicia europea lanzase mensajes contradictorios
  • El debate tiene su origen con el caso 'De Diego Porras', una interina de Defensa
  • La empleada pedía una compensación tras nueve años ejerciendo de interina

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que los trabajadores interinos no tienen derecho a recibir indemnización al acabar su contrato, ya que la legislación española no prevé compensación alguna tras el cese de interinidad por sustitución. Una situación que se diferencia con la de otros empleados, entre ellos los temporales y los indefinidos, que sí cuentan con una compensación por despido.

De esta manera, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que no ha contado con unanimidad al tener dos votos particulares (Fernando Salas Molina y Rosa María Virolés), zanja la larga polémica iniciada en 2014 cuando un juez de Madrid elevó esta consulta a la justicia europea.

En aquel entonces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que las normas españolas discriminaban ente los despidos de un trabajador interino y uno temporal y que, a su juicio, los primeros sí deberían recibir una indemnización cuando terminaba su contrato. 

Sin embargo, unos años después, los mismos magistrados del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) rectificaron y cambiaron de criterio al estimar que no debería haber dicha compensación para los interinos. Finalmente, los jueces españoles del Tribunal Supremo vuelven a la casilla de inicio y rechazan cualquier tipo de indemnización.

Punto y final al caso De Diego Porras

Para entender la problemática es necesario conocer el caso De Diego Porras, llamado así por los apellidos de una trabajadora (Ana) del Ministerio de Defensa, que tras cerca de siete años de interina sustituyendo a una liberada sindical, reclamó una indemnización. Tras ello, el TJUE consideró que estaba en su pleno derecho, algo que provocó una seria incertidumbre en el mercado laboral español.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló a favor y concedió una compensación a esta funcionaria, pero el Ministerio de Defensa lo recurrió al Supremo. He aquí donde los jueces del Alto Tribunal entraron en escena y volvieron a elevar el asunto a las instancias europeas.

Otra vez fuera de las fronteras y con las leyes españolas de derecho laboral bajo el brazo, los magistrados de Luxemburgo se vieron obligados a cambiar de criterio. Ahora, el pleno del Supremo zanja el tema y no cabe la posibilidad de cobrar una indemnización.

La ley contempla indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales (12 días por año). No obstante, sí se contemplan indemnizaciones por causas del despido, de forma que si el interino es despedido por causas objetivas tiene derecho a una indemnización de 20 días por año y si el despido es improcedente, de 33 días por año de servicio.

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