
Los países de la Unión Europea tratan de atraer a sus territorios a profesionales, empresarios e inversores que dispongan de grandes patrimonios para lo que han ido generando regímenes especiales con importantes reducciones impositivas, con la condición de comprar una vivienda.
La Golden Visa, creada en Gran Bretaña, pero rápidamente extendida a otros países como Portugal o Francia, también está regulada en España, desde 2013, a través de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. En España se llama Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).
El problema es que ese este régimen convierte al inversor extranjero en residente fiscal, de forma que queda sometido al régimen general de tributación por obligación personal, obligándole a tributar por su renta, patrimonio y herencia mundial, a diferencia de otros países competidores que han establecido un régimen especial de residentes no habituales.
La 'golden visa' patria
El requisito fundamental es igual que el de otros países, es decir, se exige efectuar inversiones inmobiliarias en España por un valor igual o superior a 500.000 euros, libres de toda carga o gravamen. La Ley exige para su solicitud que el Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble, con una antelación de 90 días sobre la solicitud del visado.
Al inicio, al inversor se le concederá el visado por un año y luego, si se mantiene todos los requisitos, un permiso de residencia con vigencia de dos años, el cual es prorrogable. Ahora bien, para obtener la residencia a largo plazo o la nacionalidad, se debe residir por cinco años o más, de manera continua, en España. Cabe mencionar que este proceso puede extenderse a los familiares directos del solicitante (padres, cónyuge e hijos).
Sin embargo, para los inversores particulares que quieren vivir en España y que gozan de un alto patrimonio adquirido en su país de origen y siguen generando altas rentas en otros países, no les resultará interesante, al contrario de lo que ocurre en Portugal, instalarse en España por que tendrán que someterse a una tributación que rápidamente les puede llevar a un tipo del 45% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre el Patrimonio (IP), Transmisiones Patrimoniales (ITP), Impuesto sobre Sucesiones o el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
Tributación desde el exterior
Los extranjeros no residentes en España pagan un 24% por el Impuesto sobre la Renta de No residentes por los ingresos obtenidos en el territorio nacional. La otra gran ventaja sobre los residentes es que no tienen que tributar sobre la renta mundial, sino solo sobre lo obtenido en España.
Las inversiones con Socimi
También, para grandes inversiones en los sectores inmobiliario y hotelero existe un vehículo de inversión en forma de sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (Socimi) que suponen significativas ventajas fiscales que tributan a 0% en el Impuesto sobre Sociedades (IS) y se bonifican al 95% en adquisiciones inmobiliarias.
En España, fueron aprobadas a través de la ley 11/2009 hace cuatro años. Sin embargo, la regulación no atraía a los inversores. y en 2012, el Gobierno introdujo cambios en la normativa, que sirvió para que por fin empezasen a operar.
Las Socimi deben contar con una cartera de inmuebles de los que al menos el 80% tiene que estar dedicado al alquiler y los activos pueden estar en España o en el extranjero.
Las Socimi deben retribuir anualmente a sus accionistas por obligación legal. Así, deben repartir el 80% de los beneficios obtenidos por las rentas de alquiler, el 50% de las ganancias por ventas de activos y el 100% de lo obtenidos de otras Socimi. Por otra parte, el capital mínimo exigido es de cinco millones y la titularidad de al menos un inmueble con el que operar.
El tratamiento de 'expatriados'
Las extranjeros que por motivos laborales adquieren su residencia fiscal en España pueden tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (durante el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia, así como en los cinco periodos siguientes) si cumplen dos condiciones. En primer lugar, no haber sido residentes en España en los diez periodos impositivos anteriores a su llegada. Y, además, que el desplazamiento se produzca por causa de un contrato de trabajo o al convertirse en administradores de una entidad en cuyo capital no participe; o, en caso contrario, cuando la participación en dicha sociedad sea de entidad vinculada. El contribuyente que opte por acogerse a este régimen especial quedará sujeto como no residente al Impuesto sobre el Patrimonio, con lo que tributará al tipo del 24% y no se verá obligado, como los no residentes en España a tributar por su renta mundial, lo que les ahorrará dinero.
Un paraíso fiscal para inversores extranjeros
España cuenta con un auténtico paraíso fiscal para inversores extranjeros con grandes patrimonios que no quieren ser residentes en España. Para este tipo de inversores,la legislación española ofrece un régimen muy atractivo denominado Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (Etve), que permite la exención de los dividendos o plusvalías obtenidos por la tenencia de acciones o participaciones en sociedades extranjeras. Es de un régimen muy atractivo para inversores extranjeros que les permite canalizar sus inversiones a través de una sociedad holding establecida en España, sin tributar aquí por las rentas derivadas de las mismas.
Esta figura tributaria está regulada en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y en su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Para obtener las exenciones,se establece que las nuevas inversiones deben mantenerse en el patrimonio de la entidad siete años.
La entidad participada debe estar sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español a un tipo nominal de, al menos, el 10% en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
Los dividendos distribuidos por la Etve y las ganancias de capital por la transmisión de las acciones de la Etve no están sujetas a imposición en España, siempre que el accionista no sea residente en paraíso fiscal. Y el mismo tratamiento fiscal se aplica a las rentas procedentes de su liquidación .
No pueden acogerse a este régimen las sociedades consideradas como entidades patrimoniales, aquellas en las que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
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