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A partir de ahora es el agricultor quien responde de los errores en el catastro agrícola de la PAC

  • Hasta ahora los tribunales consideraban que carecían de los medios técnicos 
  • No existe un a norma europea que impida que un Estado miembro...
  • ...atribuya al solicitante de las ayudas la responsabilidad
Foto: eE

La atribución al agricultor de la veracidad de los datos declarados en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (Sigpac), el catastro agrícola digital, incluso cuando la Administración es la encargada de mantenerlo, constituye un mecanismo proporcionado para evitar fraudes y salvaguardar los fondos europeos, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de julio de 2025.

Hasta ahora, algunos tribunales, como el del litigio, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, habían considerado que la obligación principal de mantener actualizado el Sigpac correspondía a la Administración.

De hecho, la Sala estimó el recurso de un agricultor y anuló parcialmente la denegación de ayudas al entender que el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014 imponía una carga excesiva al solicitante, contraria al Derecho de la UE. Este Tribunal argumentaba que el agricultor carecía de medios técnicos suficientes para comprobar el Coeficiente de Admisibilidad de Pastos (CAP).

La ponente la magistrada Cancer Minchot, razona que el artículo 6 del Real Decreto 1077/2014 y los artículos 93 y 94 del Real Decreto 1075/2014 no vulneran el Derecho de la UE y, por tanto, deben aplicarse. Esto significa que no existe norma europea que impida que un Estado miembro atribuya al solicitante de las ayudas la responsabilidad última de que la información gráfica o alfanumérica, registrada en el Sigpac sea verídica y coincidente con la realidad.

Además, considera que la atribución de responsabilidad es plenamente compatible con el Derecho de la Unión Europea, ya que el Reglamento (UE) nº 1306/2013 exige a los Estados miembros adoptar medidas para proteger los intereses financieros de la Unión y prevenir, detectar y corregir irregularidades y fraudes.

Además, la ponente destaca que el Reglamento de Ejecución (UE) nº 809/2014, que regula las solicitudes de ayuda, obliga a los beneficiarios a corregir los impresos precargados si hay información incorrecta y a presentar una solicitud veraz y precisa. De hecho, se les exime de sanción si demuestran haber notificado la discordancia.

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