
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) reconoce una indemnización de 30.000 euros a una médica de familia que estuvo más de un mes hospitalizada por Covid-19 por falta de prevención de riesgos de la Consejería de Sanidad de la Generalidad, en sentencia de 12 de junio de 2025,
La ponente, la magistrada Palomar Chalver, ratifica la indemnización a la médica al establecer una clara relación de causalidad entre la negligencia de la administración en la prevención de riesgos laborales y el contagio grave por COVID-19 de la trabajadora.
En la sentencia diferencia este caso individualizado de otros recursos colectivos anteriores presentados por sindicatos (como los mencionados en las sentencias 3210/2022, 3211/2022 y 3212/2022), donde no se pudo acreditar el daño individual y el nexo causal de cada demandante. En el caso de la afectada, los hechos probados demostraron claramente el daño sufrido y la relación de causalidad con la falta de medidas preventivas.
La Sala concluye que "en el accidente analizado existe una directa relación de causalidad entre la medida omitida, no facilitar medidos de protección personal adecuados y el resultado dañoso; medida incumplida que supuso un incremento significativo del riesgo para el bien jurídico protegido por la norma, la seguridad y salud de la trabajadora afectada, elevando sustancialmente las probabilidades de materialización del suceso dañoso, como así ocurrió, acabando la trabajadora con un cuadro de neumonía bilateral por el coronavirus SARSCoV-2, que la mantuvo incapacitada por tiempo superior a un año."
Proceso medico
La demandante, médico de familia en el Centro de Salud de Sagunto desde 2016, realizaba tareas asistenciales presenciales, incluyendo la atención a pacientes con afecciones respiratorias agudas, visitas a domicilio y guardias. Dio positivo por SARS-CoV-2 en una PCR el 16 de marzo de 2020, causando baja por incapacidad temporal (IT) el 17 de marzo.
Su situación empeoró rápidamente, lo que la llevó a ser ingresada en el Hospital de Sagunto el 20 de marzo. Permaneció cuatro días en la Unidad de Reanimación (URPA) y 28 días en la UCI con un diagnóstico de neumonía bilateral. Fue dada de alta médica el 15 de abril de 2021, tras un extenso periodo de incapacidad laboral que incluyó una traqueostomía. Finalmente, se le reconoció un grado de discapacidad total del 44% (con un 42% de limitaciones en la actividad) y un índice de Barthel de 45 (situación de dependiente moderado).
Inicialmente, la baja fue extendida como enfermedad común, pero Dña. Coro solicitó la determinación de contingencia. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) resolvió el 28 de abril de 2021 que la baja médica tenía su origen en contingencia profesional (accidente de trabajo).
El dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) concluyó que estaba acreditado que el origen de la situación de incapacidad temporal es una enfermedad que ha sido contraída por el trabajador con motivo de la realización de su trabajo y, además, que la enfermedad tiene por causa exclusiva la ejecución del mismo.
El Departamento de Salud de Sagunto cumplimentó el parte de accidente de trabajo, indicando como causa Infección COVID-19 con origen en contacto con paciente Covid en consulta médica presencial, siendo aceptado por la mutua Umivale.
Sin evaluación de riesgos
Considera la ponente, que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Centro de Salud de Sagunto no elaboró la evaluación de riesgos frente a la exposición al SARS-CoV-2 hasta el 25 de agosto de 2020, es decir, meses después del contagio de la demandante. El centro no implantó el triaje de pacientes en la atención presencial hasta después del 14 de marzo de 2020.
Aunque se impartió una charla informativa el 13 de marzo de 2020 sobre el procedimiento de actuación y uso de EPIs, no consta que la actora asistiera a ninguna otra formación específica en riesgo biológico por coronavirus, ni se realizó el preceptivo reconocimiento médico.
Además, no existía un registro documental de la entrega individual de Equipos de Protección Individual (EPIs) al personal, lo que impidió acreditar la entrega específica a la demandante.
La protección respiratoria recomendada por el Ministerio de Sanidad (versión de 5 de marzo de 2020) para profesionales con riesgo de exposición al SARS-CoV-2 era una mascarilla autofiltrante tipo FFP2 o media máscara con filtro contra partículas P2, o como medida de precaución, FFP2. Sin embargo, no se pudo asegurar el suministro adecuado de estos equipos al personal. La ficha informativa del SPRL de la CSUSP indicaba "mascarilla quirúrgica o FFP2, si hay disponibilidad".
Propuesta de sanciones
La Inspección de Trabajo propuso un recargo del 30% en las prestaciones a cargo de la Generalitat Valenciana por falta de medidas de seguridad y salud laboral. El INSS dictó una resolución el 5 de mayo de 2023, declarando la existencia de responsabilidad empresarial de la Generalitat Valenciana por la falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente de la afectada y el incremento del 30% de las prestaciones económicas. Esta resolución fue desestimada tras reclamación previa de la Generalitat y devino firme al no ser recurrida por la Consejería de Sanidad en la vía judicial.
El TSJCV dictaminó que esta declaración administrativa firme de responsabilidad por falta de medidas de seguridad y salud laboral "debe extender sus efectos sobre el resultado dañoso concreto y efectivo sufrido por la demandante", es decir, que al existir una relación de causalidad probada entre la omisión de medidas y el daño (contagio y secuelas), esto implica también una responsabilidad civil.
La sentencia subraya que, aunque no hubo una sentencia judicial previa sobre el recargo, la firmeza de la resolución administrativa equivale a una aceptación de la situación y un reconocimiento de los hechos.
Recurso de la sentencia
La Consejería de Sanidad recurrió la sentencia inicial que la condenaba a pagar 29.939,58 euros, argumentando que la situación de pandemia desbordó toda previsión y que su actividad preventiva, aunque insuficiente, no fue un incumplimiento culpable. También alegó que la resolución administrativa del INSS sobre el recargo de prestaciones no vinculaba al juzgador.
Finalmente, se condena a la Consejería de Sanidad al pago de las costas procesales de la instancia de suplicación (600 euros).
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