
Los efectos interruptivos del plazo de prescripción ante la jurisdicción social, derivados de una reclamación extrajudicial seguida de una demanda judicial, perduran durante todo el tiempo en que la pretensión está pendiente de resolución judicial, incluso si el proceso finaliza por desistimiento. La reanudación del cómputo de la prescripción, en líneas generales, se produce tras el desistimiento, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 15 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Martínez Moya, aclara como doctrina que el desistimiento solo implica la renuncia a continuar en el proceso, pero deja la acción intacta, a diferencia de la renuncia de acciones, que sí la extingue. Por tanto, la expresión "con reserva de acciones" en un desistimiento es irrelevante, ya que el desistimiento, por su naturaleza, no extingue la acción.
La sentencia considera que los efectos interruptivos de la prescripción persistieron en el caso en litigio desde la primera reclamación extrajudicial (24 de octubre de 2016) hasta el desistimiento de la primera demanda (24 de mayo de 2018). Dado que la nueva reclamación extrajudicial (31 de mayo de 2018) y la posterior demanda (16 de septiembre de 2018) se presentaron poco después del desistimiento, la acción no había prescrito.
El ponente señala que la prescripción extintiva debe interpretarse con criterio estricto, admitiendo su interrupción en todos aquellos casos en que existan actos del interesado que evidencien su voluntad de conservar el derecho. Esto incluye la reclamación extrajudicial y el ejercicio de acciones ante los tribunales (artículo 1973 del Código Civil -CC-).
Para que la interrupción de la prescripción opere, la voluntad de conservar el derecho debe trascender al propio titular del derecho y llegar a conocimiento del deudor. El plazo anual de prescripción (artículo 59 del ET) inicia su cómputo de nuevo una vez transcurrido un año desde la interpelación extrajudicial o, si esta fue seguida por la reclamación judicial, desde que la pretensión fue desistida por el demandante. La interrupción de la prescripción se produce con independencia del resultado del litigio, e incluso en los supuestos de desistimiento.
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