
El proyecto de Reglamento sobre las obligaciones de información de los proveedores y servicios de criptoactivos, que Hacienda ha hecho público, establece los procedimientos para que la Administración tributaria embargue criptoactivos de personas con deudas tributarias.
Hacienda podrá ordenar el embargo de diferentes tipos de criptoactivos (incluyendo tokens, NFT y valores negociables en blockchain) a entidades o personas que los gestionen, custodien o registren, incluso si no se identifican previamente todos los activos del deudor.
El valor de los criptoactivos embargados se determina según el mercado en la fecha del embargo, y se retienen hasta recibir instrucciones para su conversión o liberación. Si en en el momento del canje a moneda de curso legal, los criptoactivos embargados han incrementado su valor, solo se realizarán los que sean necesarios para la cancelación total de la deuda, procediéndose al inmediato levantamiento del embargo de los restantes.
Si la deuda es firme, se pueden vender los criptoactivos necesarios para saldarla; si hay autocustodia, la Administración puede asegurar los dispositivos o claves donde se almacenan los activos. El proceso incluye plazos estrictos para informar y actuar, y prioriza el embargo según el tipo y orden de adquisición de los criptoactivos.
Declaración de residencia
Los proveedores de servicios y los operadores de criptoactivos estarán obligados a obtener una declaración de sus usuarios en la que conste, entre otros datos, su residencia o residencias fiscales, según se establece en el futuro Reglamento que desarrolla las obligaciones de información y normas de diligencia debida para los proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos, cuyo plazo de información pública ha sido abierto por el Ministerio de Hacienda.
El Reglamento establece los nexos de reporte, por los que proveedores de servicios de criptoactivos y operadores quedarán sujetos a comunicar información a la Administración tributaria española.
Por otra parte, en el ámbito de los sistemas de previsión social, la posibilidad existente desde el 1 de enero de 2025 de disponer anticipadamente del importe de los derechos económicos por aportaciones y contribuciones realizadas con al menos diez años de antigüedad obliga a excluir de la obligación de comunicar información a los fondos de pensiones de empleo y a determinadas mutualidades de previsión social.
Los proveedores autorizados bajo el Reglamento MiCA por la autoridad competente en España, estarán obligados a declarar en nuestro país. Y en el caso de los no autorizados bajo el citado Reglamento, se atendrán a unas reglas de jerarquía que se establecen en caso de que existan varios nexos en jurisdicciones distintas, evitando así que se produzcan duplicidades en la obligación de informar.
El hecho de tener una sucursal en España determinará también la obligación de informar a la Administración tributaria española respecto de las operaciones que se efectúen a través de dicha sucursal.
El futuro Reglamento suprime el artículo 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), que desarrolla la obligación de informar sobre operaciones con criptoactivos. Asimismo, se aclara que esta obligación de informar sobre operaciones con criptoactivos deberá cumplirse con respecto a las operaciones que se efectúen en el año 2025.
Registro comunitario
Los criptoactivos sobre los que deberá proporcionarse información coinciden con aquellos sujetos a la nueva obligación de comunicación derivada de la transposición de la DAC 8. El objetivo es que las personas proveedoras de servicios de criptoactivos cumplan ambas obligaciones respecto a los mismos activos: en un caso, informando sobre los saldos, y en otro, sobre las operaciones realizadas. De este modo, se busca uniformar ambos requerimientos y evitar la generación de cargas administrativas adicionales.
Monedas en el extranjero
En el caso de criptomonedas en el extranjero, el obligado deberá informar sobre todos los criptoactivos. Y se define que éstos están situados en el extranjero cuando la custodia se efectúe por una entidad o establecimiento permanente que no haya sido autorizado para operar por la autoridad competente española o no conste en el Registro de operadores de criptoactivos de la Administración tributaria.
Consultas tributarias
Por lo que se refiere a las consultas tributarias con efecto transfronterizo, se modifica el contenido de la solicitud de información, a fin de que, por un lado, el consultante persona física declare si la misma versa sobre su residencia a efectos fiscales atendiendo al nuevo concepto de acuerdo previo con efecto transfronterizo que introduce la DAC 8, y, por otro lado, que dicha solicitud recoja también, cuando residan en otro Estado, el número de identificación fiscal (NIF) del consultante y de otras personas que pudieran verse afectadas por la consulta asignado por su Estado de residencia.
Se prevé como causa de revocación del NIF la baja cautelar prevista para el caso de que un operador de criptoactivos no cumpla con la obligación de información sobre sus criptoactivos.
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