
El coste de un burofax enviado por el acreedor para reclamar el pago o remitir una factura no es, por regla general, un gasto repercutible al deudor, puesto que no cumple los requisitos de necesidad funcional para el pago ni de causalidad directa con el incumplimiento, a menos que se demuestre una conducta previa del deudor que hiciera indispensable su uso, como puede ser una negativa expresa al pago o una renuencia a pagar ya probada.
Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 5 de junio de 2025, en la que califica la elección del burofax como "una opción unilateral del acreedor, que no guarda una relación directa ni necesaria con el cumplimiento de la obligación principal, máxime cuando no consta que el deudor se hubiera negado previamente al pago ni que existiera una conducta de resistencia o pasividad que hiciera indispensable la utilización de un medio fehaciente y costoso".
El arículo1168 del Código Civil (CC) establece que "los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor". Así, el ponente, el magistrado García Martínez, considera que estos gastos deben estar "directamente relacionados con el acto mismo de cumplir, siendo un desembolso indispensable para llevar a efecto el cumplimiento debido, para facilitarlo o permitirlo de forma efectiva".
El TS viene reiterando que se trata de "gastos necesarios para la ejecución de la prestación" y que el precepto busca "hacer efectivo el principio de integridad del pago, poniendo a cargo del deudor todos los desembolsos precisos para la adecuada preparación y exacta ejecución de la prestación debida".
Por ello, el ponente concluye que el envío de la factura por burofax no es "un acto necesario para el pago, ya que el acreedor dispone de múltiples vías ordinarias para poner en conocimiento del deudor el importe de sus honorarios: la entrega personal, el correo ordinario o electrónico, u otros mecanismos menos gravosos que el burofax".
La Primera Instancia y la Audiencia Provincial estimaron los 30 euros del burofax, porque "éste no tiene por qué incluirse en la tasación de costas".
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