
Hacienda ha abierto el proceso de información pública de un anteproyecto de Real Decreto que complementa la transposición de la directiva DAC 8 y refuerza la protección del secreto profesional para abogados en los procedimientos del mecanismos de planificación fiscal transfronterizos (DAC 6), a la vez que establece plazos y requisitos para la comunicación de la exención.
Se trata del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan las normas de diligencia debida y las obligaciones de información de determinados proveedores de servicios de criptoactivos, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
El cambio busca adaptar la normativa nacional con la jurisprudencia europea en sus sentencias de 8 de diciembre de 2022 y 29 de julio de 2024.Esto implica que, aunque hay otras figuras profesionales que pueden intervenir en la planificación fiscal (como economistas, gestores administrativos o asesores fiscales), únicamente los abogados y aquellas personas profesionales que el Derecho nacional faculte pueden acogerse al secreto profesional, no así, quienes, sin serlo, puedan ser representantes legales en juicio. La comunicación del ejercicio del secreto profesional exclusivamente a los clientes solo se predica de aquellos intermediarios que sean abogados en sentido estricto,
En estas sentencias, el TJUE ha establecido que la dispensa de la obligación de informar por razón del secreto profesional solo es aplicable a quienes sean abogados o profesionales facultados para ejercer la representación legal ante tribunales, conforme al Derecho nacional.
La comunicación del ejercicio del secreto profesional únicamente puede dirigirse a los clientes cuando el intermediario es abogado en sentido estricto; no se aplica este criterio a otros profesionales que, aunque pueden ejercer la representación legal, no son abogados.
Si un intermediario está eximido de presentar la declaración por secreto profesional, debe notificarlo en un plazo de cinco días a partir del nacimiento de la obligación de información. Esta comunicación debe realizarse tanto a otros intermediarios que participen en el mecanismo como al obligado tributario interesado.
La notificación del secreto profesional debe dirigirse solo a su cliente, intermediario u obligado tributario interesado, en el caso del abogado. Se considera "cliente" a toda persona que reciba servicios de asesoramiento, asistencia o indicaciones de un intermediario sujeto al secreto profesional.
Para actualizar estas medidas se introduce la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT).
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