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La inversión en fondos desde el patrimonio protegido de una persona con discapacidad no elimina los beneficios fiscales

  • La normativa exige actuar con  rigor documental y...
  • ,,, respetar la protección de la persona con discapacidad
Foto: iStock

La disposición de dinero de un patrimonio protegido de una persona con discapacidad para adquirir participaciones en fondos de inversión no implica la pérdida de las ventajas tributarias, incluso si se realiza antes de los cuatro años siguientes a la aportación inicial, siempre que se cumplan ciertas condiciones, según aclara la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, de 17 de marzo de 2025.

La consulta clarifica que el cambio de dinero por participaciones en fondos de inversión dentro del patrimonio protegido no genera nuevos beneficios fiscales ni renta gravable para la persona titular. Esto se debe a que la operación no altera la composición neta del patrimonio del contribuyente; simplemente se sustituye un activo (dinero) por otro (participaciones en fondos).

No obstante, es crucial que el contribuyente pueda acreditar, con medios de prueba admitidos en Derecho, que el dinero se destinó efectivamente a la adquisición de las participaciones que lo sustituyen. Esta justificación es clave ante cualquier requerimiento de los órganos de Gestión e Inspección de la Administración Tributaria.

La Ley 41/2003, que regula los patrimonios protegidos, establece que la disposición de bienes o derechos aportados en el mismo año de la aportación o en los cuatro siguientes puede llevar a la regularización de los beneficios fiscales ya obtenidos. Esto significa que los contribuyentes que se beneficiaron de reducciones o exenciones, podrían perder esos beneficios, debiendo ajustar declaraciones pasadas y pagar las cantidades que se dejaron de ingresar, más los intereses de demora.

Aunque la adquisición de participaciones en fondos de inversión no requiere formalización en escritura pública, la posterior aportación de dichas participaciones al patrimonio protegido sí debe constar en documento público. Este es un requisito indispensable para la validez de la operación y para la conservación de los beneficios fiscales asociados, en cumplimiento estricto de lo exigido por la Ley 41/2003 tanto para la constitución como para las aportaciones posteriores.

La regularización de los beneficios fiscales por disposición de bienes no se producirá si la disposición del dinero o bienes se destina a la realización de inversiones financieras o inmobiliarias, siempre que se haga de acuerdo con el régimen de administración de la Ley 41/2003 (artículo 5).

En estos casos, el nuevo bien adquirido (por ejemplo, las participaciones en fondos de inversión) sustituye al bien o derecho inicialmente aportado en el patrimonio protegido, y el cómputo del plazo de cuatro años se sigue realizando en relación con el bien inicial o el que lo sustituye.

También, el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se realicen para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, tampoco se consideran actos de disposición que obliguen a regularizar.

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