
Los trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (ETT) tienen derecho a recibir la misma indemnización por incapacidad permanente total (ITP) derivada de un accidente de trabajo que la prevista en el convenio colectivo de la empresa usuaria, incluso si es superior a la del convenio de la ETT, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de julio de 2025.
El ponente, el magistrado Moralo Gallego, dictamina que los trabajadores cedidos por ETT tienen derecho a la plena equiparación, incluyendo las mejoras voluntarias de Seguridad Social contempladas en el convenio colectivo de la usuaria, incluso si estas no son consideradas salario a otros efectos.
La sentencia, en línea con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 22 de febrero de 2024, revoca las decisiones de instancias inferiores y falla a favor del trabajador de la ETT, reconociéndole el derecho a percibir la misma indemnización por IPT que correspondería a un trabajador directo de la empresa usuaria.
La doctrina del TS busca asegurar que cualquier beneficio económico vinculado directa o indirectamente al trabajo, y que contribuya a la protección del trabajador, sea equiparado.
Razona Moralo Gallego que las ETT son las principales responsables del abono de estas indemnizaciones, si bien la sentencia refuerza la necesidad de que las empresas usuarias aseguren condiciones de seguridad y salud idénticas, ya que un menor riesgo económico para ellas en caso de accidente con trabajadores de ETT podría incentivar una menor inversión en prevención.
En el caso en litigio, el trabajador sufrió un accidente mientras prestaba servicios para la usuaria, resultando en una IPT reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La ETT tenía una póliza de seguro colectivo que cubría la IPT por accidente laboral con 10.500 euros, según el convenio estatal de ETT, y la empresa usuaria tenía un convenio con una indemnización de 100.000 euros, diferencia reclamada por el trabajador.
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