Legal

El Tribunal Supremo permite que un fijo discontinuo vuelva a demandar en los tribunales su antigüedad sin ser cosa juzgada

  • El fallo unifica doctrina y descarta que la nueva demanda tenga los mismos...
  • ...fundamentos si la primera es anterior al cambio de su doctrina en 2019 
Un camarero de temporada de verano en una terraza en la playa. Foto: A. Zea

No se produce el efecto preclusivo del artículo 400.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que impide a un trabajador fijo discontinuo, alegar en un segundo litigio hechos o fundamentos jurídicos relativos al cómputo de antigüedad, que, habiendo podido ser alegados en un primer juicio, no lo fueron.

Así, lo establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2025, que considera crucial que en 2008 existía una "consolidada doctrina del propio Tribunal Supremo que solo permitía computar la antigüedad de los fijos discontinuos basándose en la prestación efectiva de servicios". Por lo tanto, no se le puede reprochar al trabajador no haber pedido en 2008, en su primera demanda judicial, lo que solo se hizo viable jurídicamente después.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, recuerda que el Auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ATJUE) de 15 de octubre de 2019 y la sentencia del propio TS de 19 de Noviembre de 2019 (STS 790/2019), modificaron la doctrina sobre el cómputo de la antigüedad de los fijos discontinuos, por lo que los argumentos de la demanda, que sentaron las bases para el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), "pueden ser considerados hechos nuevos".

Este cambio normativo y jurisprudencial es lo que permitió que demandas posteriores, como la del trabajador en 2022, que solicitaban el cómputo de toda la duración de la relación laboral, pudieran prosperar, a diferencia de lo que hubiera ocurrido bajo la doctrina anterior.

En el caso en litigio, la sentencia del Juzgado de lo Social de Palma de Mallorca estimó parcialmente la demanda en 2022, computando la antigüedad desde 2009, excluyendo un periodo de suspensión.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares estimó el recurso del trabajador y declaró su derecho a que se le computara la totalidad del tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral (22 de julio de 1996), incluidos los periodos de interrupción contractual.

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