Legal

El Constitucional analizará la legalidad del valor de referencia que usa Hacienda para hacer tributar por la vivienda

  • Admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el TSJM
  • Este valor calcula el precio de la vivienda sin tener en cuenta su interior
  • Abre la puerta a impugnar las liquidaciones para beneficiarse de un fallo en contra
Tribunal Constitucional. | EP
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El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad remitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el valor de referencia, según confirman a elEconomista. La Corte analizará la legalidad de este valor que utiliza la Agencia Tributaria para calcular la base imponible del impuesto de Transmisiones y del impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuando los contribuyentes compran o heredan una vivienda.

Hacienda usa desde el 1 de enero de 2022 este valor, que calcula la Dirección General del Catastro conforme al precio medio de la compraventa de inmuebles de una zona, según la información que le remiten los notarios. Este valor nunca puede ser superior al de mercado, por lo que para evitarlo se aplica un coeficiente reductor.

La polémica llega porque, de un lado, el valor de referencia no tiene en cuenta el estado de conservación e interior del inmueble para su cálculo y además se utiliza para gravar la compra de vivienda aunque el ciudadano la haya adquirido por un precio inferior.

El TSJA indicó en su auto del pasado 5 de mayo que este valor podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica al hacer tributar a los contribuyentes por un precio superior al de compra. Asimismo, consideró que podían llegarse a situaciones "absurdas" por valorar un inmueble sin tener en cuenta que su interior esté ruinoso.

La admisión a trámite de la cuestión por parte del Constitucional abre la puerta a que los contribuyentes impugnen sus liquidaciones por la vía administrativa y, una vez cerrada, continúen el asunto por vía judicial para poder beneficiarse de una sentencia en contra del valor de referencia.

La Corte de Garantías tiende a limitar los efectos de sus fallos solo a aquellos ciudadanos que han recurrido o tomado acciones judiciales contra el asunto tratado y mientras siga vivo (que no tenga resolución o sentencia firme) a fecha de la sentencia. A los ciudadanos que pagan la liquidación sin impugnarla después les cierra la puerta para reclamar devoluciones.

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